REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 24 de Febrero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE RAFAEL ARANDA MADERO y MARIA MERCEDES MENDOZA, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano MARIA MERCEDES MENDOZA MEJIAS, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:
Los hechos se inician en fecha 01 de Agosto de 1997 mediante proceder de oficio de la Dirección General de Transito y Transporte Terrestre, en virtud del choque de vehículos entre una moto marcha Champ y un vehículo Chavrolet malibú ocurrido en calle Padre Machado con calle Juan Vicente Bolívar y Ponte en la ciudad de la Victoria en donde la ciudadana MARIA MERCEDES MENDOZA sufrió una fractura en el fémur y lesiones con tiempo probable de curación de seis (06) semanas, por lo que estamos en presencia del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 417 y 422 ordinal 2do del Código Penal.-
El delito antes señalado establece una pena de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES; el artículo 108 ordinal 6to señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en tres (03) AÑOS; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 6to del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-6846-05