REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 24 de Febrero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GOMEZ WLADIMIR por el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano NINFA MARIA HIDALGO, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:
Los hechos se inician en fecha 04 de Marzo de 1993 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano NINFA MARIA HIDALGO quién informó que el ciudadano GOMEZ WLADIMIR le pidió dinero a os fines de que su esposo quién se encontraba preso lo soltaran, el mismo le solicitó la entrega no solo de dinero ino de objetos, careciendo el carácter de funcionario público, por lo que estamos en presencia del delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal.-
El delito antes señalado establece una pena de PRISION de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS; el artículo 108 ordinal 4to señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en CINCO AÑOS; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de DIEZ (10) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 6to del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-7076-05