REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 24 de Febrero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos OSCAR RAMON MARQUEZ, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano ROBERTO MENGELLE e IMARU CASTILLO, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:
Los hechos se inician en fecha 25 de Diciembre de 1996 mediante proceder de oficio de la Dirección General de Transito y Transporte Terrestre, en virtud del choque de vehículos ocurrido en calle Páez con calle Libertad frente al colegio madre María en donde el ciudadano ROBERTO MENGELLE sufrió una herida cortante de cara con tiempo de curación de ocho días y la ciudadana IMARU CASTILLO sufrió traumatismo craneoencefálico y politraumatismos con tiempo de curación de veinte días, siendo que al ser esta la lesión mas grave y conforme al concurso ideal de delitos por haber sido el resultado de un solo comportamiento, tenemos que está demostrado el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 417 y 422 ordinal 2do del Código Penal.-
El delito antes señalado establece una pena de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES; el artículo 108 ordinal 6to señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en tres (03) AÑOS; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 6to del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-7100-05