REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 24 de febrero del 2006.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía 7ma del Ministerio público en cuanto se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos FERNANDEZ MONTOYA RENZO ALADINO, C.I. Nro. V-17.367.578 y ALEXIS GILBERTO LUNA RAMIREZ, C.I. Nro. V-18.163.791 en virtud que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal decide:

Los hechos se inician en fecha 01-09-2005, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría las Acacias del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, practican la detención de los ciudadanos FERNANDEZ MONTOYA RENZO ALADINO y ALEXIS GILBERTO LUNA RAMIREZ quienes caminaban por la Calle 12 del barrio San José de esta ciudad siendo que al primer ciudadano se le incautó un maletín marca Airexpress con objetos varios y un dinero den efectivo; de las investigaciones, el ciudadano en cuestión presentó facturas donde descostraba que los objetos y el maletín eran de su propiedad siendo que ninguno procedía de la comisión de delito alguno.-

En vista a lo anterior, el Ministerio público consideró que no hay hecho punible en la presente causa pues solo se trata de la incautación de un maletín con unos objetos cuyos dueño es a la persona que se la encontraron, criterio que comparte completamente este tribunal pues no estamos en presencia de algún hecho antijurídico, es por lo que procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo señalado en el ordinal 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 1C-7203-06.-