REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 24 de Febrero del 2006.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos OSCAR FERNANDO CEGARRA, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO CEGARRA, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:

Los hechos se inician en fecha 24 de enero del 2001 mediante proceder de oficio de la Dirección General de Transito y Transporte Terrestre, en virtud del choque de vehículos entre una moto marcha PGO Changer y un vehículo Chevrolet Blazer ocurrido en la calle Caracas de la Circunvalación el Limón de esta ciudad, en donde el ciudadano VICTOR HUGO CEGARRA sufrió una fractura marginal de cúpula radial derecha y fractura de tercio medio de clavícula derecha, con tiempo probable de curación de veinticinco (25) días por lo que estamos en presencia del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 417 y 422 ordinal 2do del Código Penal.-

El delito antes señalado establece una pena de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES; el artículo 108 ordinal 6to señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en tres (03) AÑOS; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 6to del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-

Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 1C-7199-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 24 de Febrero del 2006.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio público en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS GONZALEZ, por el delito de LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano KAHWATI KEVORK JORGE, al encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, este tribunal decide:

Los hechos se inician en fecha 09 de Marzo del 2001 mediante denuncia interpuesta por la víctima en donde señala que el ciudadano LUIS GONZALEZ lo había golpeado con u destornillador, siendo que le produjeron lesiones con tiempo de curación de OCHO (08) por lo que estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal.-

El delito antes señalado establece una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES; el artículo 108 ordinal 7mo señala que la acción para perseguir delitos con esta cantidad de pena prescribe en TRES (03) MESES; así las cosas, tenemos que desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo superior para que prescriba su acción, es por lo que este tribunal acuerda LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRECSRIPCION conforme a lo pautado en los artículos 108 ordinal 7mo del Código Penal, artículo 48 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-

Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la víctima e imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 1C-7210-06