REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 24 de Febrero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía 3ra del Ministerio público en cuanto se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la denuncia efectuada por el ciudadano ODILIA MARGARITA CARROS en virtud de la imposibilidad de aportar mas datos a la investigación, este tribunal decide:
Los hechos se inician en fecha 06-03-2001, cuando el ciudadano CARROS ADARME ODILIA MARGARITA, interpone denuncia ante la Comisaría de caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, región Aragua en donde señala que personas desconocidas se introdujeron a su trailer de comida rápida, violentando la puerta llevándose una nevera, una bombona de gas, un calentador, un radio y varias gaveras de refresco, desconociendo las personas que realizaron tal acto. Se apertura la investigación realizándose las diligencias tendentes al caso siendo que al practicar la inspección ocular al trailer se encontraron que el área había sido modificada ya que el dueño reparó dicho trailer por lo que fue imposible localizar huellas en el mismo.
En vista a lo anterior, el Ministerio público consideró que no se pueden incorporar a la investigación nuevos elementos, criterio que comparte completamente este tribunal pues ni siquiera las huellas de los presuntos autores del hecho puede reactivarse desconociendo la víctima quien pudiera ser la o las personas que se introdujeron en su trailer, es por lo que procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo señalado en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-7211-05.-