REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 24 de Febrero del 2006.-

Vista la solicitud hecha por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TESARA PEREZ, titular de la C.I. Nro. V-7.942.073 en cuanto le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIONETA; MODELO BLAZER 4X4; MARCA CHEVROLET; TIPO: SPROT-WAGON; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: C1T6WSV306399; SERIAL DEL MOTOR: WSV306399: PLACAS: DAB-78H, este Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

Efectivamente, de actas pudo percatarse este decisor que, en fecha 29-09-2004, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Primera Compañía del Tercer Pelotón, del Comando regional Nro. 02, Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional con sede en el sector la Cabrera del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, , fueron designados para establecer un punto de control móvil en el sector Paso de Cura, Carretera Nacional Altagracia-el Sombrero, estado Aragua y siendo las 10:00 de la mañana avistan una camioneta Blazer 4x4, tipo sport-wagon aproximándose al punto deteniéndola, la misma llevaba un trailer con un caballo; al revisar el vehículo en mención se percataron que el mismo poseía irregularidades en sus seriales siendo que el conductor MIGUEL PEREZ señaló que la misma era propiedad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO TESARA; así entonces se le practica la experticia de ley al vehículo en mención por los funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Villa de Cura dejando constancia que los seriales de seguridad del chasis y del motor SON FALSOS, así mismo, la chapa identificativa del serial del chasis y el serial de seguridad o FCO son FLSAS; por último dejaron constancia que NO SE LOGRÓ OBTENER LA CIFRA ORIGINAL DEBIDO A LA DESBASATCION MASIVA QUE FUE OBJETO; el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TESARA señaló que dicho vehículo lo adquiere en compra efectuada al ciudadano ALVIO ALI RAMIREZ quién le entregó titulo de propiedad así como acta de revisión de vehículos, que canceló la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES por dicha compra y que nunca tuvo conocimiento que tenía los seriales irregulares ya que pensó el negocio era legal; el mismo entregó los documentos, evidenciándose el documento original en el cual ALVIO ALI RAMIREZ le efectúa la venta a PEDRO ALEJANDRO TESARA del vehículo en cuestión presentado ante el registrador Sub-alterno del Municipio Autónomo san Casimiro del estado Aragua, así mismo, original del ACTA DE REVISION Nro. 008423 emanada del servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de la División de Investigación de la Yaguara, Distrito Capital; igualmente, presentó original del TITULO DE PROPIEDAD donde se deja constancia que el vehículo es propiedad de RAMIREZ ALVIO ALI, el cual al realizarle la experticia de ley resultó ser FALSO.-

Todos estos elementos antes señalados demuestran que, efectivamente el vehículo reclamado presenta serias irregularidades, mas sin embargo, es indicativo igualmente que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TESARA lo adquirió de buena fe, pué le fueron presentados los documentos con aparente originalidad lo cual creó un ánimo de confianza y seriedad en el vendedor lo que lo llevó a tomar la decisión de realizar la negociación, mas sin embargo, resultó afectado pues el vehículo como ya se ha mencionado tantas veces, presentaba alteración en sus seriales; es así que PEDRO ALEJANDRO TESARA ha poseído desde el 23-06-2003 el vehículo en cuestión hasta el 29-09-2004 que le fue retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional siendo negada su entrega y hasta la fecha no ha podido disfrutar del mismo, el cual se encuentra aparcado en un estacionamiento propenso a su deterioro causándose así un daño patrimonial para esta persona que como se dijo, aparentemente adquirió el bien de buena fe, y mas aún cuando no se han practicado mas diligencias para obtener su originalidad; ahora bien, por cuanto aún no se han practicado todas las pruebas tendentes a verificar la originalidad del bien en cuestión es que este Tribunal considera lo mas procedente es entregar el mismo en DEPOSITO a los fines de su guarda y custodia siendo que podrá hacer uso del mismo, estando en el deber de cuidarlo, salvaguardarlo y mantenerlo en funcionamiento, mas TIENE PORHIBICION EXPRESA EN TRASPASARLO, VENDERLO O EJERCER SOBRE EL MISMO ALGUN ACTO DE DISPOSICION so pena de las sanciones que puedan aplicarse en caso de incumplimiento del mandato aquí dado, es por lo que considera pertinente la solicitud hecha y DECLARA CON LUGAR acordándose la entrega en las condiciones ya señaladas.-

Igualmente se ordena hacer entrega de los documentos originales previa consignación en el expediente de las copias certificadas por secretaría de los mismos.-

Regístrese y Diaricese la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al ciudadano PEDRO ALEJANDRO TESARA a los fines de comparezca, se levante acta compromiso y se libre el respectivo oficio. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-S-283-05.-