REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°

Maracay; 01 de Febrero de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal transitorio del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, en contra del acusado JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal transitorio del Estado Aragua, En fecha 31 de Mayo de 1998, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, cuando el joven Imber Augusto Castillo se encontraba en la Avenida Principal del Barrio Los Cocos de esta Ciudad, lo interceptan el ciudadano Jaime Francisco Torres Jacanamijoy, conocido como “ Chico o Goajiro”, quien iba acompañado de un adolescente de nombre Yorman Gelves, quienes se desplazaban en bicicleta y sin razón aparente comienzan a discutir con el joven, presentándose un forcejeo entre Jaime Francisco Jacanamijoy y la vìctima, este lo inmoviliza y el adolescente ya mencionado acciona un arma de fuego que portaba y dispara en la cabeza a Imber Augusto Castillo, causándole la muerte, dándose posteriormente a la fuga.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía del Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal transitorio del Estado Aragua del Ministerio Público, es decir: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-




PRUEBAS DE LA FISCALIA


Pruebas de la Fiscalía:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Pruebas de la defensa.-
La defensa no presentó pruebas.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 2C- 6307-05
GGC.