REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
195º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA


CAUSA N° 2C- 6524-06
Siendo las (1:30) horas de la tarde, del día de hoy: diez (10) de Febrero de 2006, presente la Juez Dra. GALMIR GERRATANA, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, la Fiscal 19° (A) del Ministerio Público, Abg. BARBARA MACHIA, los Imputados GONZALEZ CARLOS y NUITER WILFREDO, asistido por sus Defensores Privados Abogados EDGAR FRANCO y JORGE LUIS GONZALEZ, quien previa juramentación juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO en la causa N°: 2C-6524-06, conforme al articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. OTORGANDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: La Fiscal 19° (A) del Ministerio Público Abg. BARBARA MACHIA, expuso: Por cuanto existen en la presente causa ciertas diligencias que proveer y en beneficio de ello como ente de buena fe, solicito de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, prorroga por un lapso de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la presente investigación ya que no me han consignado la experticia botánica de la presunta droga y existen testigos por evacuar, además de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al IMPUTADO CIUDADANO CARLOS GONZALEZ, expuso: Cedo la palabra a mis defensores. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al IMPUTADO CIUDADANO NUITER SANCHEZ WILFREDO, expuso: Cedo la palabra a mis defensores. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA





PALABRA A LOS DEFENSORES PRIVADOS DE LOS IMPUTADOS, ABGS. EDGAR FRANCO Y JORGE LUIS GONZALEZ quien expuso: No nos oponemos a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, y a su vez solicitamos se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de nuestros representados. Es todo Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes y revisados los recaudos que conforman la presente causa. CONSIDERA: Vista la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal aprecia de que la misma fue presentada dentro de los parámetros establecidos en el articulo 250 del C.O.P.P, por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga solicitada por la Vindicta Publica, por el lapso de diez (10) días contados a partir del vencimiento para presentar el acto conclusivo en la presente causas; se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por los defensores privados de los imputados en razón de que quien aquí decide considera que existe peligro de fuga y obstaculización del proceso, conforme a los artículos 251 y 252 del C.O.P.P. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,








DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO