REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 10 de febrero de 2006.-
CAUSA N°: 2C-6575-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCALIA 1° M.P: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: FRANKLIN JAVIER ACACIO
DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIEL RODRIGUEZ
VICTIMA: JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Realizada la Audiencia Especial, en fecha 06 de enero del 2.006; este Tribunal pasa a redactar la sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia el articulo 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 29 de diciembre del 2.005, el ciudadano Jorge Antonio Pérez Chirinos, interpuso denuncia por ante la Policía del Estado Aragua en la cual manifiesta que el ciudadano de nombre Franklim Javier Acacio se había introducido dentro de su residencia y el mismo le había sustraído un televisor de su propiedad. Así mismo la representación Fiscal, en fecha 02 de febrero del presente año introdujo Escrito de Acusación en contra Franklim Javier Acacio por encontrarse incurso en le delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal.....”.-
La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Especial, en fecha 06 de febrero del presente año; indico que la representante de la Vindicta Pública presento formal acusación en contra del imputado FRANKLIN JAVIER ACACIO por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 3º del Código Penal, no obstante que había sostenido una entrevista con la victima quien le había manifestado que el imputado le había reparado el daño causado entregándole un televisor objeto del delito; es por ello que esta Representante de la Vindicta Pública a pesar de haber presentado el escrito de acusación, es inoficioso que el tribunal fije oportunidad para la audiencia preliminar, por cuanto estamos en presencia de un acuerdo reparatorio; por tal motivo la Fiscalía dado el resarcimiento de que fue objeto la victima, solicita sea decretada la extinción de la acción penal con el consecuente sobreseimiento de la causa. Por otra parte se le cedió la palabra a la victima ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, quien entre otras cosas manifestó: “… a mi ya me pagaron mi televisor y no me deben nada, por eso no quiero nada en contra del imputado, por haber quedado satisfecho con el acuerdo reparatorio. Se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIM JAVIER ACACIO, quien expuso: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogada. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abogada MARIEL RODRIGUEZ, quien indico entre otras cosas, visto lo expresado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público y oída a la victima en la cual fue conteste al manifestar que le fue entregado otro televisor, solicito a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presenta Causa a favor de mi representado, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente , así como oídas las exposiciones de las partes, vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora constato que efectivamente existió el pleno consentimiento de la victima de llegar a un Acuerdo de tipo material con el imputado, ya que se trata de un hecho punible que puede ser resarcido por los responsables del hecho, pues el delito se refiere a un HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal. En tal sentido estima esta Juzgadora que el ilícito penal a que se refiere la vindicta pública, es el tipo de delito de carácter patrimonial, que viene a ser el bien jurídico tutelado, el mismo consiste en el apoderamiento de una cosa si el consentimiento de su dueño, lo cual hace inferir que para su ejecución no se aplicó el constreñimiento de la persona, es decir no media la violencia o la amenaza, en tal sentido considera quien aquí decide que no existe ningún impedimento de tipo legal para acordar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que como consta del contenido de las actuaciones el acuerdo planteado entre las partes se realizó de manera libre y espontánea, y como el mismo se refiere a un bien patrimonial, estas circunstancias se adecuan al supuesto de hecho del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como consecuencia jurídica declarar la validez del acuerdo y en consecuencia extinguir la acción penal.-
Por los motivos antes esgrimidos considera quien aquí decide que existen suficientes razones para decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo dispone la norma que se cita a continuación:
ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3°: “La acción penal se ha extinguido....... …”.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que el requerimiento hecho por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 y 48 ordinal 6° ejusdem; por cuanto existe la extinción de la presente causa por el Acuerdo Reparatorio. Y así se declara.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-6575-06 (nomenclatura de este despacho), seguida contra el ciudadano FRANKLIM JAVIER ACACIO (plenamente identificado en las actas precedentes) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 40 y 48 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo.- Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis .195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA N° 2C-6575-06.
|