REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2S- 317-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADOS: YOKEN FRANK, MARIA TERESA VALDIVIESO, FRANKLIN JOSE Y JOSE CELESTINO VALLES
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. DIOGENES NAVAS, RICARDO CORREA Y ORLANDO MENDOZA ARAGON
FISCAL 1° Ambiental M.P. ABG. MARIA AFONSO
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE


En el día de hoy, Viernes (10) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las (11:30) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada MARIA AFONSO, en su carácter de Fiscal Primero en materia Ambiental con competencia Nacional del Ministerio Público, los imputados YOKEN FRANK, MARIA TERESA VALDIVIESO, FRANKLIN
JOSE Y JOSE CELESTINO VALLES, conjuntamente con sus abogados defensores privados DIOGENES NAVAS, RICARDO CORREA Y ORLANDO MENDOZA ARAGON, quienes previa juramentación juraron cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado. Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA AMBIENTAL. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia Ambiental Abg. MARIA AFONSO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Medidas Precautelativas presentado en fecha 14-12-05, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción contra de los imputados YOKEN FRANK, MARIA TERESA VALDIVIESO, FRANKLIN JOSE Y JOSE CELESTINO VALLES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-05, los hechos los calificó jurídicamente como de los previstos en artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos para los ciudadanos YOKEN FRANK, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio VENOX y MARIA TERESA VALDIVIESO, en su carácter de Vice Presidente de la Sociedad de Comercio VENOX, y para los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEJIAS, en su carácter de Presidente de la Empresa de Transporte FRAGMEJ y JOSE CELESTINO VALLES, en su carácter de Chofer de la Empresa FRAGMEJ, el delito previsto en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Solicito se admita el presente escrito y se acuerden las Medidas Precautelativas, así como el traslado de las Sustancias Peligrosas a la empresa Venox, la paralización de las actividades de la Empresa VENOX, sobre Sustancias Peligrosas, así como la paralización de las actividades a la empresa de transporte Fragmej sobre el transporte de Sustancias Peligrosas, igualmente solicito se le cedan la palabra a los expertos que he hecho comparecer a esta Audiencia los cuales son Ingeniero Magali López adscrita al Ministerio Ambiente, CESAR VERENZUELA, Inspector de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, y el Sargento Segundo de la Guardia Nacional CRESPO JESUS NOGUERA. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Ingeniero MAGALY LOPEZ, quien expone: Esta sustancia esta clasificada como sustancia peligrosa y debe poseer el almacenamiento y transporte otorgado por el Ministerio del Ambiente cuyos efectos causarían a la salud lesiones severas o la

muerte cuando se entra en contacto con la sustancia liquida ya que es un acido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano CESAR VERENZUELA, Inspector de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua. Quien expone: Me traslade a la Tercera Compañía en la ciudad de la Victoria y luego a la empresa VENOX, en la cual procedí a realizar una inspección percatándome que la misma no cuenta con sistemas de seguridad operativos en cuanto al riesgo por derrame del producto la misma no cuenta con un drenaje para ello, se solicito el permiso de funcionabilidad para los bomberos y el mismo estaba vencido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Sargento Segundo de la Guardia Nacional NOGUERA CRESPO JESUS, quien expone: El día 05/12/05, fui informado de la detención de un vehiculo con productos químicos que no presentaban la permisologia pertinente y que la empresa venox, no había presentado para transporte y almacenamiento de estos ácidos siendo estos por la O.N.U. una sustancia toxica corrosiva, además de que el transportista debe tener un curso para el manejo de estas sustancias y no lo presento en su oportunidad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano YOKEN FRANK, quien expone: Cedo la palabra a mi abogado.

Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada MARIA TERESA VALDIVIESO, quien expone: Cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado FRANKLIN JOSE MEJIAS, quien expone: Cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JOSE CELESTINO VALLES, quien expone: Cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los defensores privados abogados DIOGENES NAVAS, RICARDO CORREA y ORLANDO MENDOZA ARAGON, quienes expusieron: “ Una vez que se inicio el proceso se mantuvo el contacto con la Fiscal del Ministerio Publico y se manifestó en principio que no se tenia el RASDA, pero que el mismo estaba en tramitación de lo cual presento constancia de manera de ilustrar al Tribunal por medio de la cual se entrego en fecha 26-01-2006, al Ministerio del Ambiente los recaudos para obtener la autorización para el almacenamiento y comercialización de los productos, por cuanto si se paralizan las actividades de la empresa se estarían dejando cesante a los veintinueve empleados de la empresa, igualmente hago del conocimiento del Tribunal que se tiene constancia del Ministerio de Salud donde dice que la sustancia MERGAL 14, es ligeramente toxica, así

mismo consigno permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos de fecha 03-02-2006, por medio del cual se verifica que la empresa tomo los correctivos necesarios y reparo la falla en cuanto a los drenajes, por lo que proponemos de que la comercialización se ha hecho por empresas permisazas, por lo que solicito de este honorable Tribunal no acuerde la paralización de comercialización de la empresa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Precalifica para los ciudadanos YOKEN FRANK, titular de la cedula de identidad Numero 9.878.075, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio VENOX, y para la ciudadana MARIA TERESA VALDIVIESO, en su carácter de VICE-PRESIDENTA, el delito previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y para los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEJIAS, en su carácter de Presidente de la empresa de transporte FRAGMEJ y para el ciudadano JOSE CELESTINO VALLES, conductor de la empresa transportista el delito previsto y sancionado en el articulo 83 de la

Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.- SEGUNDO: Se acuerda el traslado de la sustancia peligrosa a la empresa VENOX, por una empresa transportista que cumpla con la permisologia pertinentemente acreditada por el Ministerio del Ambiente, teniendo como plazo hasta el Miércoles 15-02-2006, para realizar el traslado de la misma.,.- TERCERO: Se acuerda la paralización de las actividades de comercialización a la empresa VENOX, solo de las Sustancias Peligrosas, hasta tanto acrediten los permisos exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Renovables. CUARTO: Se acuerda la paralización de las actividades de transporte de la empresa FRAGMEJ, de las Sustancias Peligrosas, hasta tanto acrediten los permisos exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Renovables. QUINTO: Se acuerda el procedimiento ordinario y la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera con competencia Nacional en materia Ambiental del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.


ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO