REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 13 de febrero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: LEANCY JESUS GAZZANEO NOGUERA (plenamente identificado en autos), asistidos por las Defensoras Privadas Abg. ROSSY HELENA OCHOA y COROMOTO CASTILLO, por parte del Fiscal 9° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GREGORIA MEDINA; por la presunta perpetración de un delito tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
A los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 12 de febrero del 2.006, suscrita por el C/1ro (PA) HERRERA CARLOS, quien entre otras cosas señalo: “….Encontrándonos de recorrida nos informan por radio trasmisor que en el mismo sector en la calle Sabana Larga presuntamente se encontraba en una residencia un ciudadano muerto por arma de fuego, constatamos la información siendo positiva el ciudadano fallecido era el dueño de la casa y su nombre era: Miguel Angel Medina…, nos indicaron dos de los familiares del occiso que presuntamente habían sido unos sujetos apodados El Chivo Cabaneiro, El Paisita y El Arturo, Los hermanos Emilitos, los cuales estaban vestidos a los que apodan emulitos con camisa de rayas rojas negro y azul y pantalón jeans de color negro, el otro una camisa beige y rayas negras y short jeans de color negro…, avistamos en la calle sabana larga cruce con principal de las vegas cerca del puente a unos sujetos con las mismas características de los presuntos autores, al ver la comisión policial se dan a la fuga internándose en una residencia donde logramos la captura de Leancy Gazaneo…” ……”
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 12 de febrero del 2.006, rendida por el ciudadano Manuela Ruiz Vargas, quien entre otras cosas manifestó: “....encontrándome en mi casa cuando uno de mis hijos de nombre Miguel Medina grito y escuche un disparo al salir observe a mi esposo le habían dado un disparo en el pecho en eso mi hijo me dijo que habían sido unos malandros apodados el chivo cabaneiro, el Arturo el paisita y los que apodan emilitos ellos residen en el mismo sector…”.-
A los folios nueve, diez y once (09,10 y 11) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 03 de febrero del 2.006, rendida por el ciudadano Rafael Utrera Ruiz, quien entre otras cosas manifestó: “....Encontrándome en mi casa a eso de las 03:30 horas de la mañana con mi padre cuando llegaron unos sujetos apodados el chivo cabaneiro, de estatura 1,75 quien vestía pantalón jean con una franela de color amarillo con franjas negras y cargaba u koala de color azul con negro donde tenía el armamento….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LEANCY JESUS GAZZANEO NOGUERA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 20-01-88, de 18 años de edad; estado civil soltero; de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-19.132.192 y residenciado en Calle Sabana Larga Cruce con Las Vegas Casa Nº 25-03 cagua, Estado Aragua. Se decreta la flagrancia y se ordena que el sitio de reclusión del imputado en el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa , en razón de la entidad del delito así como de la magnitud del daño causado tal como lo dispone el artículo 251 el Código Orgánico Procesal Pena.-l Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA N° 2C-6791-06
|