REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 13 de febrero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: AUGUSTO JAVIER LOPEZ PIÑERO (plenamente identificado en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. VIRGINIA SAUGSTER, por parte del Fiscal 8° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada FATIMA MONTENEGRO; por la presunta perpetración de un delito tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 11 de febrero del 2.006, suscrita por el SGT/2do (PA) RAUL FLORES, quien entre otras cosas señalo: “….Siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje, recibí un llamado por radio trasmisor para que me trasladare hasta la urbanización El recreo.., donde presuntamente a dicha residencia se había introducido un ciudadano provisto por un arma de fuego.., sin más dilaciones nos acercamos a la residencia donde nos abordo una persona del sexo femenino quien presuntamente era la dueña de la casa, indicándome brevemente que como a las 3:30 de la tarde se presentaron dos ciudadanos uno del sexo masculino y otro del sexo femenino, para presentar las condolencias por la muerte de su hijo y que ellos eran amigos del difunto………….
cuando se iban el hombre saco a relucir un arma de fuego y se dirigió a su hijo Guiseppe y lo apunto con el arma amenazando que lo iba a matar…siendo puesto en resguardo en la Comisaría de la Victoria donde quedo identificado como AUGUSTO JAVIER LOPEZ PIÑERO.”.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, de fecha 11 de febrero del 2.006, rendida por el ciudadano Guiseppe Jean Caruso Hung, quien entre otras cosas manifestó: “....el día de hoy como a las 3:30 de la tarde aproximadamente yo estaba comiendo y toda mi familia estaba arriba en la terraza cuando suena el timbre de la puerta de la casa mi papa se asoma y me dice mira hay una gente allá abajo con unas flores…, abro la puerta veo a una mujer de contextura normal, color piel blanca, cabellos pintados como de amarillo y marrón, quien tenía un ramo de flores y un hombre de pelo corto contextura mediana, bajito, moreno claro que vestía una camisa blanca y un pantalón blue jean.., quienes dijeron que le iban a dar el pésame a mi mama por la muerte de mi hermano Federico…, se me acerca me jala por la camisa y me pone un revolver en el lado derecho de la cabeza y me dice colabora porque sino van a morir toditos….”.-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero del 2.006, rendida por la ciudadana Blanca de Caruso, quien entre otras cosas manifestó: “....El día de hoy como a las tres y cuarto de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la terraza de mi casa en compañía de mi nuera Masha y mi esposo, estábamos viendo la novela ya que acabábamos de comer, escuchamos el timbre de la casa y mi esposo se asoma a la terraza y ve que en la parte de abajo hay una pareja, entonces mi esposo le dice a mi hijo que bajara a ver quien era…, nos quedamos en la antesala y veo que vienen subiendo por las escaleras mi esposo y la pareja trayendo la muchacha un ramo de flores y me las entrega… yo les pregunto de donde conocen a mi hijo Federico y el me contesta que del mister Venezuela…, luego el tipo me pregunta ese es el hijo que le queda y yo le contesto es el más pequeño.., el tipo se dirige a la escalera donde esta parado mi hijo lo agarra por la camisa y lo apunta con un arma que le puso en la cabeza….”.-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero del 2.006, rendida por el ciudadano guiseppe caruso Solomita: “....El día de hoy como a las tres y cuarto de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la terraza de mi casa en compañía de mi nuera Masha y mi esposo, estábamos viendo la novela ya que acabábamos de comer, escuchamos el timbre de la casa y mi esposo se asoma a la terraza y ve que en la parte de abajo hay una pareja, entonces mi esposo le dice a mi hijo que bajara a ver quien era…, nos quedamos en la antesala y veo que vienen subiendo por las escaleras mi esposo y la pareja trayendo la muchacha un ramo de flores y me las entrega… yo les pregunto de donde conocen a mi hijo Federico y el me contesta que del mister Venezuela…, luego el tipo me pregunta ese es el hijo que le queda y yo le contesto es el más pequeño.., el tipo se dirige a la escalera donde esta parado mi hijo lo agarra por la camisa y lo apunta con un arma que le puso en la cabeza….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: AUGUSTO JAVIER LOPEZ PIÑERO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 27-05-76, de 29 años de edad; estado civil soltero; de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.771.877 y residenciado en urbanización Chacao Avenida Bucaral Nº 20 Caracas, Distrito Capital. Se decreta la flagrancia y se ordena que el sitio de reclusión del imputado en el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena el traslado del imputado a la Medicatura Forense para el día 14-02-06. Se niega la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la defensa por cuanto existe peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado podría influenciar en los testigos o victimas poniendo en peligro la investigación , tal como lo dispone los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 2C-6792-06
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