REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 13 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: LUIS ENRIQUE MARTINEZ COLMENARES y ALFREDO JESUS VILLEGAS GUEVARA (plenamente identificados en autos), asistidos por los Defensores Privados Abg. ANGEL GUEDEZ, ARNOLDO ALBORNOZ Y HANZEN HERLING, por parte de la Fiscal 7° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada OLGA AVENDAÑO; por la presunta perpetración de los delitos tipificados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUREGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas y se fije el reconocimiento en Rueda de Detenidos; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 12 de febrero del 2.006, suscrita por el funcionario Agente (PA) RODRIGUIEZ MIGUEL, adscrito a la Comisaría de San Vicente, dejando constancia de lo siguiente: “....Siendo las 02:10 horas de la tarde, encontrándome de servicio y labores realizando…, fuimos notificados por una persona del sexo femenino que unos ciudadanos a bordo de un vehiculo fiat de color negro, intentaron robarla en su bodega, activándose un operativo en la zona dándose con los presuntos indiciados a unas cuadras del sector la isabelita…, dándole la voz de alto deteniéndose el vehiculo a un lado de la cera…, el mismo al ser revisado fue encontrado en la parte de abajo del asiento un arma de fuego, tipo escopetín color plateado…. Quedando los ciudadanos imputados identificados de la siguiente manera LUIS ENRIQUE MARTINEZ COLMENARES y ALFREDO JESUS VILLEGAS.”.-
Al folio siete (07) del presente expediente corre inserta Denuncia Común, de fecha 12 de febrero del 2.006, rendida por la ciudadana Reina Calderón de Matos, quien entre otras cosas manifestó: “….Hoy como a las 01:30 de la tarde yo me encontraba vendiendo en mi bodega denominada charcutería y víveres La Isabelita, la cual queda ubicada en mi casa cuando se paro al frente de mi negocio un carro fiat de color negro y se bajo un sujeto desconocido que vestía un pantalón blue jean, un suéter azul claro y tenía una gorra quien me dijo que le diera una malta.. fue entonces de repente se dio la vuelta y saco a relucir un arma de fuego y me dijo que le diera todos los reales….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALFREDO JESUS VILLEGAS GUEVARA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 07-01-86, de 19 años de edad; estado civil soltero; de profesión u oficio Técnico, titular de la cédula de identidad Nº V-17.571.370 y residenciado en Barrio La Avanzada C/5 Nº 66, Santa Rita, Estado Aragua; y LUIS ENRIQUE MARTINEZ COLMENARES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 28-08-78, de 27 años de edad; estado civil casado; de profesión u oficio Técnico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.406.045 y residenciado en Barrio La Vega C/1º de Mayo S/N, Caracas, Distrito Capital. Se decreta la flagrancia y se ordena que el sitio de reclusión de los imputados en el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario; se fija para la realización del Reconocimiento en Rueda de Detenido para el día miércoles 15-02-06 a las 10:30 A.M.; y la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los mencionados imputados, en razón de que existe el peligro de fuga , tomando en cuenta la entidad del delito asi mismo estima esta Juzgadora que existe peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, en razón de que los imputados podrían influenciar en la victima poniendo en peligro la investigación , tal como lo dispone los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRAL

CAUSA N° 2C-6794-06