REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 13 de febrero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: ADERNAVER ANTONIO QUIROZ SERRANO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. LUIS BARINAS, por parte de la Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada OLGA AVENDAÑO; quien en la audiencia solicito se decretara la detención como legítima por existir Orden de Aprehensión distinguida con el Nro. 021 de fecha 30 de julio del 2.002; la Fiscal solicito se ratificara la orden de Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la presentación realizada por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, esta ajustada a derecho por existir una orden Judicial en contra del ut supra imputado la cual cumple con los parámetros establecidos en el artículo 44 ordinal 1º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte considera esta Juzgadora que puede dársele al imputado una medida menos Gravosa, tomando en cuenta la entidad del delito así como las pruebas consignadas por el imputado donde se deja constancia que existe una relación comercial entre la victima y el mismo, lo cual corresponderá al Fiscal del Ministerio Público investigar sobre la veracidad de los mismos; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ADERNAVER ANTONIO QUIROZ SERRANO (plenamente identificados en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Penal del Estado Aragua. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa al Fiscalía Séptima a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA N° 2C-6796-06
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 13 de febrero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: ADERNAVER ANTONIO QUIROZ SERRANO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. LUIS BARINAS, por parte de la Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada OLGA AVENDAÑO; quien en la audiencia solicito se decretara la detención como legítima por existir Orden de Aprehensión distinguida con el Nro. 021 de fecha 30 de julio del 2.002; la Fiscal solicito se ratificara la orden de Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la presentación realizada por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, esta ajustada a derecho por existir una orden Judicial en contra del ut supra imputado la cual cumple con los parámetros establecidos en el artículo 44 ordinal 1º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte considera esta Juzgadora que puede dársele al imputado una medida menos Gravosa, tomando en cuenta la entidad del delito así como las pruebas consignadas por el imputado donde se deja constancia que existe una relación comercial entre la victima y el mismo, lo cual corresponderá al Fiscal del Ministerio Público investigar sobre la veracidad de los mismos; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ADERNAVER ANTONIO QUIROZ SERRANO (plenamente identificados en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Penal del Estado Aragua. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa al Fiscalía Séptima a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA N° 2C-6796-06
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