REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 14 de Febrero de 2006
195° y 146°

Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal, que el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. GREGORIA MEDINA, se encuentra ajustado a derecho y en este sentido estima esta juzgadora que por cuanto consta en las actuaciones procesales que el mencionado imputado ha sido contumaz en no acudir al organismo competente (Tribunal Segundo de Control), aún cuando ha sido debidamente citado en varias oportunidades, lo valedero y ajustado a derecho es acordarle a la Fiscal Novena del Ministerio Público un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano MANUEL VICENTE GARCIA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.030; y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Mariño Nº 19 Llano Largo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; sea conducido por la fuerza pública ante la sede de este Tribunal Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha MIERCOLES CINCO (05) DE ABRIL DEL 2005, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, asimismo el referido imputado deberá acudir conjuntamente con su abogado de confianza; a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracay, para que conduzcan al referido imputado, adviertodole a los funcionarios policiales que dicho mandato debe ser ejecutado en un plazo que no exceda de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza pública y respetando los derechos constitucionales del prenombrado imputado tal como lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 310 el Código Orgànico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente Mandato de Conducción a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a las partes para la realización de la Audiencia.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.


EL SECRETARIO,

ABG PELLEGRINO MOTTOLA

CAUSA N° 2C-5466-05