REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO

CAUSA N° 2CS-312-06
Siendo la 1: 20 horas de la tarde, del día de hoy: jueves dos (02) de Febrero de 2006, presente la Juez Dra. GALMIR GERRATANA CARDOZO, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, el Fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. LEOBARDO RONDON, el solicitante del vehículo, ciudadano: DOMMAR HERRERA, asistido por su Defensor Privado Abg. LEONEL OVIEDO. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO, a las cuales se le asignó el N°: 2S-312-06. OTORGÓ A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LEOBARDO RONDON: Ratifico en todas y cada una de sus partes el pedimento hecho y las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, por lo que solicito se niegue la entrega del vehículo, ya que no se ha logrado la individualización del mismo por cuanto existen diligencias que practicar, a su vez solicito no se apertura la articulación probatoria en virtud de que en ocho (8) días que otorga la ley son insuficientes, a los fines de que el ministerio publico continué con la investigación ya que existen diligencias que evacuar, además de solicitarle al ciudadano solicitante del vehiculo consigne documento autenticado ante Notaria Publica. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al SOLICITANTE CIUDADANO DOMMAR HERRERA, expuso: Yo compre mi vehiculo de buena fe, por lo que solicito se me entregue el vehiculo, ya que lo compre por ante Notaria Publica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL SOLICITANTE ABOGADO LEONEL OVIEDO, quien expuso : Solicito la entrega del vehiculo en uso guarda y custodia por cuanto mi cliente compro de buena fe, y todos los recaudos se encuentran consignados en la causa, a los fines de probar la buena fe de mi cliente, por cuanto el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo del Estado y mi representado es el único que lo esta solicitando y tiene documento autenticado por ante Notaria Publica, Estado Aragua el cual se encuentra consignado en el expediente. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes revisados los recaudos que conforman la presente causa. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar la articulación probatoria de ocho (8) días establecida en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar la procedencia del vehículo en cuestión, a solicitud del representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Instar al solicitante ciudadano DOMMAR HERRERA, que practique las diligencias necesarias a los fines de consignar el documento de compra venta otorgado ante Notario Publico.- TERCERO: Se impone a las partes que este Tribunal tomara decisión por auto separado, en fecha 15 de Febrero de 2006. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,





DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO