REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-5639-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANTOS CARDOZO
FISCAL 6° M.P ABG. LEOBARDO RONDON
VICTIMAS: GONZALEZ RAMIREZ MILAGROS JOSEFINA
DUARTE ACACIO MARITZA
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy Miércoles (22) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las (1:00) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogado LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, las victimas ciudadanas GONZALEZ RAMIREZ MILAGROS JOSEFINA y DUARTE ACACIO MARITZA, el imputado NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, conjuntamente con su abogado defensor privado SANTOS CARDOZO, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. LEOBARDO RONDON, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 06-09-04, contra del imputado NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-09-05. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por ultimo Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, se admitan los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana GONZALEZ RAMIREZ MILAGROS JOSEFINA en su carácter de madre del occiso JOSE MANUEL HERNANDEZ, quien expone: Yo pido justicia y que de la cara por lo que hizo, mi hijo era un muchacho sano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana DUARTE ACACIO MARITZA en su carácter de madre del occiso HOSWEL NOEL MIJARES, quien expone: Yo se que el señor no lo hizo con intención pero lo que le pregunto es porque no dio la cara desde el principio, mi hijo dejo una hija de cuatro (4) años, lo que pido es que asuma su responsabilidad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogado. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado abogado SANTOS CARDOZO, quien expuso: “ Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Publico en virtud de que no llena los extremos del articulo 250 del C.O.P.P, toda vez que en fecha 16-05-05, la defensa solicito una serie de diligencias entre los cuales cuatro (4) testigos presénciales, además de la declaración de la Medico Patólogo y la experticia detallada de la motocicleta, diligencias que fueron negadas por el Ministerio Publico, por lo que opongo las excepciones previstas en el articulo 28 ordinal 4° literal e y i del Codigo Penal, por lo que ratifico mi pedimento de que sean declaradas con lugar las excepciones opuestas y no sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio publico, así como la acusación Fiscal. Es todo”. Seguidamente este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que de contestación a las excepciones presentadas por la defensa, el cual expone: El Ministerio Publico realizo una relación de los hechos investigados los cuales se encuentran en el escrito acusatorio, además de sostener en las misma la utilidad de los testigos presénciales, por lo que refuto lo dicho por la defensa y considero que los testigos que presento hacen fe de prueba solicitando se admita la presente acusación.- Es todo.- Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el delito como de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas por considerarse necesarios, legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Publico a los fines de que las ratifiquen o no.- TERCERO: En cuanto a la orden de aprehensión N° 011 de fecha 30-01-06, solicitada por la vindicta publica, esta Juzgadora la deja sin efecto, y a su vez acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, conforme al articulo 256 ordinal 3° del C.OP.P. con presentación por ante la oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días.- CUARTO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa del acusado NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, este Tribunal considera que las mismas fueron presentadas en tiempo hábil, por lo que una vez oídas las exposiciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa, este Tribunal declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del C.O.P.P, aunado a ello la vindicta publica presento pruebas que se relacionan directamente con la presente causa.- QUINTO: Se admiten para ser evacuados en Juicio Oral y Publico los testigos presentados en fase preparatoria por la defensa, los cuales no fueron promovidos por el Ministerio Publico como son PEDRO ANTONIO ACEVEDO GONZALEZ, JUAN MIGUEL LUIS RAMOS, MIGUEL ENRIQUE OTERO FIGUEROA y GIOVANNY RIVAS HERNANDEZ.- SEXTO: Se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público, Díctese el respectivo auto, remítase al Juzgado de Juicio correspondiente en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO