REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: MAIRA MARGARITA SALAZAR COLINA y CARLOS ALBERTO SAMPAYO (plenamente identificados en autos), asistido por el Defensor Público Abg. CINZIA DE FRANCESCANTONIO, por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BARBARA MACCHIA; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de los ut supra imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la cantidad incautada de dieciocho (18) envoltorios de papel de aluminio presunta droga, a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados MAIRA MARGARITA SALAZAR COLINA y CARLOS ALBERTO SAMPAYO (plenamente identificados en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario la remisión de la causa al Fiscalía Décima Novena a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar y se autoriza a la vindicta pública a los fines de la practica del examen toxicológico tal como lo dispone el artìculo 105 de la ley especial. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS














CAUSA N° 2C-6890-06