REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: JOSE ANTONIO DE SOUSA (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE A. UZCATEGUI, por parte de la Fiscal 21° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada DORA ALVARADO; por la presunta perpetración de un delito tipificado como PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 primer aparte de la Ley Contra La Corrupción; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Del contenido las actas procesales, consta ORDEN DE APREHENSION Nº 359C, de fecha 14 de Febrero del corriente año, emanada del Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO DE SOUSA PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.780.365, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO , previsto y sancionado en el artìculo 52 Primer Aparte de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Contraloría General del Estado Aragua.-
A los folios veintidós al veinticuatro (22 y 24) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 03 de febrero del 2.006, rendida por el ciudadano José Antonio de Sousa, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo trabajo en la Contraloría del Estado Aragua en la parte de Administración desempeñándome con el manejo de presupuesto de la Contraloría cumpliendo ordenes de mis superiores…”
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; por lo que se decreta la detención como legitima , ratificando la Orden de Aprehensión, por cuanto estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la orden de aprehensión fue emitida por una autoridad judicial ; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE ANTONIO DE SOUSA PEREZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 03-05-76, de 28 años de edad; estado civil casado; de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.365 y residenciado en Calle Las Colinas Nº 4 Barrio Bella Vista , La Cooperativa, Estado Aragua, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 primer aparte de la Ley Contra La Corrupción Se decreta la flagrancia y se ordena que el sitio de reclusión del imputado en la Comisaría de San Carlos (CUARTELITO). Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa , en razón de la entidad del delito así como de la magnitud del daño causado tal como lo dispone el artículo 251 el Código Orgánico Procesal Pena.-l Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS








CAUSA N° 2C-6891-06