REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de las imputadas: MARGLORYS CORALES LOPEZ, MAYERLING CAROLINA FLORES LOPEZ, DAYANA FERNANDEZ y ELIZABETH CORALES LOPEZ (plenamente identificadas en autos), asistidas por la Defensora Privada Abg. YENIFER HERNANDEZ, por parte de la Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LILIAN TIRADO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de las ut supra imputadas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la detención como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las imputadas MARGLORYS CORALES LOPEZ, MAYERLING CAROLINA FLORES LOPEZ, DAYANA FERNANDEZ y ELIZABETH CORALES LOPEZ (plenamente identificadas en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Penal del Estado Aragua y la prohibición de comunicarse entre ellas. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa al Fiscalía Segunda a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS
















CAUSA N° 2C-6898-06