REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: LUIS GERARDO MORALES BORJAS (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CINZIA DE FRANCESCANTONIO, por parte de la Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada FATIMA MONTENEGRO; por la presunta perpetración de los delitos tipificados como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con custodia policial tomando en cuenta el estado físico del mismo, solicito igualmente la detención como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS GERARDO MORALES BORJAS (plenamente identificados en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo custodia policial en el Hospital central de Maracay. Se insta al Ministerio Público a los fines de que remita copias de las actuaciones de los funcionarios aprehensores y envíe copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que inicie la averiguación pertinente. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa al Fiscalía Octava a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA















CAUSA N° 2C-6901-06