REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 24 de febrero de 2006.-
CAUSA N°: 2C-2475 -03
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCALIA 9º M.P.: ABG. GREGORIA MEDINA
IMPUTADO: LUIS RAFAEL RIVAS BASTARDO
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. DOMINGO NARANJO
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que existe una causal de extinción de la acción penal por cuanto están llenos los extremos del artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, por consiguiente este Tribunal para a dictar el Sobreseimiento de la presente causa; en los siguientes términos:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 18 de agosto del 2.003, la Fiscal Novena del Misterio Público, presento formal acusación en contra del imputado Luis Rafael Rivas Bastardo conjuntamente con otros imputados por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos, Cooperadores en Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así mismo en fecha 21 de marzo del 2.005, se realizó la Audiencia Preliminar, el representante de la Vindicta Pública solicito al Tribunal revocara la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual se encontraba gozando el imputado Luis Rafael Rivas Bastardo por cuanto el mismo no había comparecido a la realización de la Audiencia, es por ello que esta Juzgadora en la oportunidad de la Audiencia revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado imputado y acuerda librar Orden de Aprehensión de fecha 22 de marzo del 2.005 distinguida con el Nro. 20-05, el cual fue puesto a la orden del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón)..”.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora aprecia del contenido de las mismas, que en razón de que constan en las actuaciones procesales que el imputado LUIS RAFAEL RIVAS BASTARDO falleció según se evidencia del Protocolo de Autopsia que corre agregado a la segunda pieza del presente expediente.-
Por los motivos antes esgrimidos considera quien aquí decide que existe suficientes razones para decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo dispone la norma que se cita a continuación:
ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3°: “La acción penal se ha extinguido …”.-

En este sentido , considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS BASTARDO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

D I S P O S I T I VA

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-2475-03 (nomenclatura de este despacho) a favor del ciudadano, LUIS RAFAEL RIVAS BASTARDO (fallecido), de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud la extinción de la acción penal. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes- Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 2C-2475-03.