REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL



Maracay, 24 de febrero de 2006
195° y 146°

Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal, que el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNADEZ, se encuentra ajustado a derecho y en este sentido estima esta juzgadora que por cuanto consta en las actuaciones procesales que el mencionado imputado ha sido contumaz en no acudir al organismo competente (Tribunal Segundo de Control), aún cuando ha sido debidamente NOTIFICADO en varias oportunidades, lo valedero y ajustado a derecho es acordarle al Fiscal Primero del Ministerio Público un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano JEAN CARLOS CARRILLO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.857; y residenciado en Urbanización El Toro, calle Sucre casa nro. 01, Las Delicias, Estado Aragua; sea conducido por la fuerza pública ante la sede de este Tribunal Juzgado Segundo De Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo del corriente año a las 10:am, asimismo el referido imputado deberá acudir conjuntamente con su abogado de confianza; a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracay, que conduzcan al referido imputo a la entrevista sobre los hechos que se investigan, adviertodole a los funcionarios policiales que dicho mandato de conducción debe ser ejecutado en un plazo que no exceda de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza pública y respetando los derechos constitucionales del prenombrado imputado tal como lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 310 el Código Orgànico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente Mandato de Conducción a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a las partes para la realización de la Audiencia.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,

ABG PELLEGRINO MOTTOLA


















CAUSA N° 2C-5869-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.-

Maracay, 24 de febrero de 2006.-.
195° y 146°
OFICIO N° ________
CIUDADANO:
ABG. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-

Adjunto a la presente le remito MANDATO DE CONDUCCION; en contra del ciudadano JEAN CARLOS CARRILLO, cuyo contenido se explica por sí misma, la cual deberá ser practicada en estricta sujeción al respeto de la dignidad humana y garantizando no se violen los Derechos Constitucionales.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA








CAUSA N° 2C-5869-06