REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 24 de febrero del 2006.

CAUSA N°: 2C-6812-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCALIA 5° M.P: ABG. FERNANDO JOSUE MEDINA GOMEZ y ELAS
PEREZ MORENO
VICTIMA: ALBERTO RAMON RIOS y CARLOS EDUARDO
CARDOZO
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la representación Fiscal, en fecha quince (15) de febrero del dos mil seis (2006), de conformidad con el con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta juzgadora procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Vindicta Pública, a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 01 de septiembre de 1.999, los funcionarios Amaya y Herrera se trasladaron a la Base Aérea Mariscal Sucre.., donde se encontraban os cuerpos sin vida de los ciudadanos Ríos Alberto y Cardozo Carlos..,se encontraban



realizando trabajos y fueron a mover el andamio y el mismo hizo contacto con unos cables de alta tensión ….”. Al folio doce corre inserto Resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano Ríos Alberto, suscrito por el Dr. Jairo Quiroz, quien entre otras cosas señala: “…Causa de Muerte: Shock eléctrico producido por corriente eléctrica de alto voltaje ….”. Al folio trece corre inserto Resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano Cardozo Carlos, suscrito por el Dr. Jairo Quiroz, quien entre otras cosas señala: “…Causa de Muerte: Shock eléctrico producido por corriente eléctrica de alto voltaje ….”.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Un a vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa invocada por la Representante del ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora, a los fines de decidir, considera que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, la cual se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 2°: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidasd....”.-

Ahora bien, le corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, y por cuanto se evidencia de que el hecho que dio origen a la presente averiguación, no se puede tipificar dentro los parámetros legales de nuestra legislación como delictivo, lo ajustado a derecho en razón de que no existe la posibilidad de sancionar o responsabilizar a ninguna persona, en tal sentido lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo a la investigación.-


Por tal motivo, es por lo que esta Juzgadora acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Vindicta Pública, por considerar quien decide que los hechos objeto de la investigación no existe la comisión de ningún hecho punible, aunado a ello el hecho de que la denunciante manifestó su deseo redesistir de la denuncia . Y así se declara.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-6812-06 (nomenclatura de este despacho), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud de que los hechos no son punibles. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. - Publíquese, Regístrese y Diaricese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA




CAUSA N° 2C-6812-06