REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 24 de febrero del 2.006
195º y 146º
Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones que existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano ANDRES GERANIO SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-11-59, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.567, residenciado en la urbanización Cincuentenaria, calle 22 Nº 14, sector La Pica, Palo Negro Estado Aragua; por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:
Al folio dos y tres (02 y 03) del expediente corre inserta, Denuncia realizada por la ciudadana Laxi Seijas, quien entre otras cosas señalo: “Resulta que el día de ayer mi vecina de nombre Silva me comunico que mi hermanita Xiomara del mar Seijas Briceño de 09 años de edad le manifestó a ella que el tío de una amiguita de nombre Yoselín de 08 años de edad, la había obligado y amenazado con una correa para que le besara sus partes intimas y que se tomara la leche…,le había tocado sus teticas y sus partes intimas y que le había metido el dedo …”.-
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) del expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-01-06 rendida por la niña Xiomara del mar Seijas Briceño, quien entre otras cosas manifestó: “Un día me encontraba en la casa de mi amiguita Yoselín, estaba en la cocina tomando agua y el tío de mi amiga Yoselin de nombre Andrés me toco la totona, yo le dije a la señora Consuelo mama de mi amiga y ella me dice que no…, otro día nos invito a comprar perros caliente pero no fuimos para la casa de él y allí nos quito las blusas a la fuerza.., se quito la ropa y nos puso el pipi en la totona, con los dedos y yo sentí que me dolía abajo…”.-
Al folio siete (07), corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 25-01-06 rendida por la ciudadana Silvia Carrero de Jiménez, donde entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba en la casa de mi suegro en la Maracaya y en la misma se encontraba mi sobrina política de nombre Yuleidi Cabeza de 10 años de edad y otra niña de nombre Xiomara quien es vecina… empieza a contarme el tío de Yoselin las lleva a pasear y en una ocasión él la llevo para un sitio donde el se bajo con Yoselín y se quitaron la ropa y le besaba los genitales y le dijeron a Xiomara que se acercara que ellos estaban jugando…”.-
Al folio catorce (14) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 25-01-06, rendida por la niña Yoselin Rodríguez, quien entre otras cosas señalo: “Resulta ser que mi tío Andrés nos llevo para su casa en su carro a Xiomarita y a mí después que llegamos nos quito la ropa y nos empezó a tocar las piernas, las teticas y nos beso en la boca después se desnudo nos paso el pipi por la totona y fue para el baño…”.-
Al folio veintiuno (21) corre inserta Experticia de reconocimiento Médico legal de fecha 25 de enero del 2.006, suscrita por el Dr. William Rodríguez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, practicado a Yoselin Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó: Himen de mujer virgen…, ano rectal sin lesiones aparentes…”
Al folio veintidós (22) corre inserta Experticia de reconocimiento Médico legal de fecha 26 de enero del 2.006, suscrita por el Dr. Miguel Castellanos, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, practicado a Xiomara Seijas, quien entre otras cosas manifestó: Desfloración antigua positiva, introito conjestivo hiperemico con leucorrea presentes …”
En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano ANDRES GERANIO SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-11-59, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.567, residenciado en la urbanización Cincuentenaria, calle 22 Nº 14, sector La Pica, Palo Negro Estado Aragua; es el autor o participe de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSELIN ANDREA RODRIGUEZ SANCHEZ y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 parte infine del Código Penal, en perjuicio de la niña XIOMARA DELMAR SEIJAS BRICEÑO; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano ANDRES GERANIO SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-11-59, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.567, residenciado en la urbanización Cincuentenaria, calle 22 Nº 14, sector La Pica, Palo Negro Estado Aragua; por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la niña YOSELIN ANDREA RODRIGUEZ SANCHEZ y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 parte infine del Código Penal en perjuicio de la niña XIOMARA DEL MAR SEIJAS BRICEÑO ; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito. por consiguiente una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser puesto a la orden del Juez del Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para ello, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO. EL SECRETARIO
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA Nº 2S-344-06