REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 24 de febrero del 2.006
195º y 146º
Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: ANYELO MICHEL ZERPA TORRES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 01-05-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.790.230 y residenciado en La Casona II Calle 17 número 21, vía La julia Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:
Al folio uno (01) del expediente corre inserta, transcripción de Novedad de fecha 19 de julio del 2.005, “informa el funcionario detective Julio Acosta haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario Juan Escalona, indicando que en la calle 17 casa Nº 21 de la Urbanización La Casona de Turmero se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencia de haber recibido disparos…”.-
A los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 20-07-05 rendida por el ciudadano Joel Bautista, quien entre otras cosas manifestó: “A eso de las dos de la mañana llegaron unos funcionarios policiales solicitando a un muchacho amigo de mi hijo de nombre Angelo, luego me participaron que mi hijo estaba muerto …”.-
Al folio once (11), corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 20-01-05 rendida por la ciudadana Ailyn Rodríguez, donde entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba durmiendo me desperté cuando escuche una detonación.. y escuchaba la voz de mi hermano Angelo que decía llama a una ambulancia y a la policía que herí a Pocho refiriendo a Yoelito …”.-
Al folio veintiuno (21) corre inserta Protocolo de Autopsia de fecha 21-07-05, suscrito por el Dr. Jairo Quiroz, practicado al ciudadano Joel Rodríguez, quien entre otras cosas señala: “… Conclusiones: se trata de cadáver de sexo masculino …causa de muerte Fractura de columna vertebral..por arma de fuego …”.-
En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano ANYELO MICHEL ZERPA TORRES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 01-05-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.790.230 residenciado en La Casona II Calle 17 número 21, vía La julia Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; es el autor o participe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JOEL OMAR RODRIGUEZ OSORIO; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano ANYELO MICHEL ZERPA TORRES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 01-05-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.790.230 residenciado en La Casona II Calle 17 número 21, vía La julia Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, por consiguiente una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser puesto a la orden del Juez del Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Novena del Ministerio Público para ello, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


















CAUSA Nº 2S-345-06