REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 03 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: EURICIDES JOSE GOMEZ LUGO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PIÑANGO, por parte de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA DE LOS ANGELES PARTIARROYO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:






CAUSA N° 2C-6578-05