REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 03 de febrero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: MIGUEL ANGEL VARGAS RIVAS, JOAN FERNANDO VALERO MENDEZ y CRISTYAN GREGORY AVENDAÑO MENDEZ (plenamente identificados en autos), asistido por los Defensores Privados Abgs. CARLOS EDUARDO AZAF y JOSE GREGORIO FUAIRO; por parte del Fiscal 9º del Ministerio Público, Abogado ROBERTO ACOSTA; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados JOAN FERNANDO VALERO MENDEZ y CRISTYAN GREGORY AVENDAÑO MENDEZ por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, contra de los ut supra imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos: