REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 03 de febrero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: JOSE VICENTE CAMACARO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PIÑANGO, por parte del Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado LEOBARDO RONDON; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos y artículo 3 de la resolución Nº 40 de fecha 29-05-03 Gaceta Oficial Nº 37.700; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
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