REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 03 de febrero del 2006
195° y 146°
Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal que el escrito de solicitud presentando por la ciudadana ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, es por ello que esta juzgadora considera que la presente solicitud esta ajustada a derecho, para DECRETAR la ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: HERNAN MANUEL MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.313 y FERNANDO DANIEL CHARAIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.800.778. Por cuanto se evidencia del contenido de las actuaciones que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito presentado por la vindicta pública se aprecia lo siguiente:

Al folio uno (01) del expediente corre inserto, Trascripción de Novedad, de fecha 25-12-2005, donde se señala que se recibe llamada telefónica, informando que en el Ambulatorio de la Pica de Palo Negro Estado Aragua s encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino ….”.-

Al folio dos (02) del expediente corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-2005 suscrita por el funcionario Agente Blas Iván Delgado, quien entre otras cosas manifestó: “…Encontrándome en esta misma fecha cumpliendo labores al turno de guardia, me traslade al Ambulatorio de Palo negro, Estado Aragua.. se encontraba una comisión del Cuerpo de Seguridad y orden Público, por lo que entreviste al Agente Montalvo Carlos, quien me informo que siendo las nueve y treinta horas de la noche, había ingresado sin signos vitales, el cuerpo de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de FRANK ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles accionados por arma de fuego, el cual fue trasladado por una ciudadana de nombre YOSMENI CAROLINA NUÑEZ, quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, a quien lo hirieron en la calle principal del Sector Primero de Mayo, vía pública Palo Negro…”.-

Al folio trece (13) de las presentes actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Blas Delgado, quien deja constancia de la presente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este despacho se presentaron de manera espontánea las ciudadanas DANILYN JOSEFINA GONZALEZ y NANCY MARIA LOPEZ, quienes manifestaron ser hermana y progenitor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FRANK ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ y tener conocimiento del hecho, por cuanto dos sujetos conocidos como EL NAPO y EL HERNAN portando armas de fuego entraron a su residencia ubicada en el barrio La Pica Calle Ricaute número 79 Palo Negro, Estado Aragua…”.-

Al folio quince (15), corre inserta Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana DANILYN JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó: “….Resulta que yo estaba en la casa de mi mamá el día 25-12-05 también estaban alli mis hermanos, cuando vimos que venían dos muchachos se le conoce como EL NAPO y EL HERNANCITO, que son azotes del sector y sin mediar palabras empezaron a lanzar tiros a todos en la calle, mis hermanos corren para evitar ser heridos, fue cuando mi papá que estaba durmiendo preguntándole a HERNAN que estaba haciendo pero HERNANCITO le efectuó un disparo y mi papa salió herido en la pierna derecha, fue cuando HERNANCITO y NAPO entraron a la casa buscando a mi hermano FRANK encontrando a este en el patio de la casa allí le dieron dos tiros en la cabeza ….”.-
Al folio dieciséis y diecisiete (16 y 17), del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana NANCY MARIA LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo me encontraba en mi casa en compañía de mis hijos…, serían como a las nueve y media de la noche de ayer 25 de este mes, entonces empujaron la puerta principal de la casa dos sujetos conocidos como EL NAPO y HERNAN, ambos portando armas de fuego agarraron a mi niña de diez años se levanta mi esposo para ver y EL NAPO con el arma de fuego le disparó enana pierna y luego mis hijos salieron corriendo, pero entre EL NAPO y HERNAN lo agarraron por detrás de mi casa y le dispararon …..”.-

Al folio diecinueve (19) corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 02-01-06 rendida por la menor KIMBERLIN DANIELA GOZALEZ LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo estaba en mi casa en la noche del 25 de diciembre del año pasado con mis hermanos y mis padres y como la puerta de la casa estaba afuera entraron dos muchachos a la casa donde conozco a uno como HERNAN tenían armas de fuego nos encañonaron y HERNAN me agarra por el cuello en eso sale mi papá de nombre Juan González y HERNAN le dispara en la pierna, en eso FRANK sale de la casa y EL NAPO lo agarró en el patio y le disparó…”.-

Al folio veinte (20) corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 02-01-06 rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo estaba durmiendo en mi casa cuando de repente escuche un alboroto y me levanto al salir del cuarto a la sala veo que NAPO llevaba a mi hija KIMBERLIN de diez años agarrada hacia la parte de atrás de la casa fue cuando le pregunte que pasaba y este sin medar palabras me dio un tiro en la pierna… cuando me remiten al Hospital central es que me entero que a mi hijo FRANK lo habían matado entre NAPO y HERNANCITO …”.-

Al folio veintidós (22) del expediente, corre inserto RESULTADO MEDICO FORENSE de fecha 02-01-06 practicado al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, en la cual entre
Al folio veinticinco (25) corre inserto Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano Frank Alexander González López, de fecha 11-01-2006, suscrito por la Médico Solangela Mendoza, adscrito a la Medicatura Forense de Maracay, Estado Aragua, quién señaló: “…..Conclusiones: contusión cerebral, fractura craneal. Herida craneal por proyectil de arma de fuego ….”.-






CAUSA Nº 2S-330-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.-
Maracay, 03 de febrero de 2006.-
195° y 146°
ORDEN DE APREHENSIÓN N°__________
Quien suscribe, ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con el carácter de Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en uso de la facultad conferida en el artículo 44, ordinales 1ero y 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentran llenas las exigencias de ley para tal fin, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, AUTORIZA, suficientemente al referido funcionario fiscal, y/o funcionarios de Investigaciones Penales que tenga a bien designar, para practicar la aprehensión del ciudadano HERNAN MANUEL MORA GARCIA (apodado HERNAN), quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03-02-79, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad N° V-14.060.313 y residenciado en el Barrio LA Pica Calle Libertad Nº 14 Palo Negro, Estado Aragua; toda vez que se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES previsto y castigado en los artículos 406 ordinal 1ª y 416 del Código Penal Vigente, por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito;. Se advierte que los practicantes deberán actuar en estricto respeto a los derechos humanos, a la dignidad humana y acatando los Derechos Constitucionales de las personas, establecidos en el artículo 44 ordinal 1°, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
CAUSA N° 2S-330-06