REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 03 de febrero del 2006
195° y 146°
Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal que del escrito de solicitud presentando por la ciudadana ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno o del Ministerio Público, existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, es por ello que esta juzgadora considera que la presente solicitud esta ajustada a derecho para DECRETAR la ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: JHON ENRIQUE RODRIGUEZ (apodado EL POPO), de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 08-11-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Rodríguez (f) y de Jhon Guapamaro (v), con residencia en Barrio Las Vegas II Calle Colón número 32 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.481. Por cuanto se evidencia del contenido de las actuaciones que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito presentado por la vindicta pública se aprecia lo siguiente:
Al folio uno (01) del expediente corre inserta, Denuncia de fecha 01-01-06, realizada por la ciudadana EMILYS CAROLINA RUIZ RUIZ, quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que el día de hoy como a las 01:00 horas de la mañana, veníamos llegando a la casa, luego de haber dado el feliz año, mi concubino DEIVI LUIS CASTRO QUINTERO (hoy occiso), me dice que se iba a quedar afuera a compartir con unos amigos que luego entraba…, según versiones de los presentes dicen que llegó un carro malibu de color beige y se bajo un muchacho apodado EL POPO quien portaba un arma de fuego y sin mediar palabra le efectúa un disparo en la cabeza a mi concubino……..”.-
Al folio dos (02) del expediente corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-06 suscrita por el funcionario Detective Castillo Javier, quien entre otras cosas manifestó: “…Encontrándome en esta misma fecha cumpliendo labores al turno de guardia, me traslade hacia el Hospital José María Vargas de esta localidad con el objeto de constatar si efectivamente a dicho centro había ingresado una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego. Al llegar al sitio sostuvimos entrevista con la galeno de guardia.., refirió que efectivamente a als 04:30 horas de la madrugada de hoy 01-01-06 había ingresado sin vida una persona del sexo masculino de nombre DEIVI LUIS CASTRO QUINTERO, indocumentado, procedente del barrio El huete….”.-
Al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones corre inserta Acta de Entrevista de fecha 01-01-06, rendida por la ciudadana LILIAN VICTORIA PEÑA GOMEZ, quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que después del cañonazo me encontraba reunida con varios vecinos y familiares frente a mi casa y a eso de las 04:00 horas de la mañana, cuando entro a mi casa ya que mi hijo estaba cambiando el cd de música, observe desde mi casa a un muchacho vestido de blanco disparando contra los que estaban frente a la casa como pude me resguarde y cuando no escuche mas detonaciones salí a ver lo que pasaba observo a un vecino a quien le dicen EL COLOMBIA tirado en el piso en un charco de sangre a mi compadre JOSE ANGEL con un disparo en la pierna y otro muchacho de nombre DAVID con otro tiro en la pierna…”.-
Al folio diecinueve (19), corre inserta Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOSE ANGEL CONTRERAS, quien entre otras cosas manifestó: “….Bueno resulta que yo estaba reunido con unos amigos casi frente a mi casa con los cuales estaba bailando y hablando, en un momento observe que en la esquina de la misma calle se encontraba un muchacho al que conozco como Colombia, este muchacho estaba solo luego de un rato yo observo que esta persona se acerca al grupo donde yo me encontraba y se sienta cerca de mi y yo le digo “epa Colombia vas a bailar” y este me respondio que no, e ese momento paso un carro por el frente de nosotros de color blanco desconozco la marca y modelo.., luego el Colombia se regresa a la esquina.. regresa y se sienta y vuelve a pasar el mismo vehiculo y en ese instante escuche unas detonaciones y pensé que eran fuegos artificiales denominado fosforitos, luego observo que las personas que estaban conmigo comienzan a correr fue cuando sentí un golpe en la pierna izquierda resulta que me habían dado un tiro y luego observo al Colombia muerto tirado en el piso con un tiro en la cabeza.. ….”.-
Al folio veintinueve (29), del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YENNY YELITZA REYES NIÑO, quien entre otras cosas manifestó: “….El día 01-01-06 en horas de la madrugada frente a la casa 48 de la calle 05 de huete, celebrando y bailando por el año nuevo, fue cuando de repente empezó a llegar mas gente y entre ellos un chamo que apodan EL POPO que en horas de la tarde ya había tenido problemas en el barrio pasado un tiempo ese chamo se ubico frente a DEIVIS y sin mediar palabras le efectúo varios disparos…., cuando POPO empezó a disparar a otro lado hiriendo a mi padrastro de nombre José Contreras y a David….”.-
Al folio treinta (30) corre inserto Examen Médico Legal, de fecha 03-01-06 practicado al ciudadano JOSE ANGEL CONTRERAS, suscrito por el Dr. Daniel Fernández, quien entre otras cosas señala: Cicatriz de herida producto de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada externa…, Tiempo probable de curación doce (12) días. Lesiones de mediana gravedad. …”.-
Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserto Examen Médico Legal, de fecha 20-01-06 practicado al ciudadano ANTONIO DAVID FRAGOZA PARRA, suscrito por la Dra. Jenny Albarran, quien entre otras cosas señala: Paciente deambula apoyado en muletas… Lesiones Graves. Tiempo de curación: cuarenta y cinco (45) días. …”.-
Al folio cuarenta y siete (47) corre inserto Protocolo de Autopsia, practicado al ciudadano DEIVI LUIS CASTRO QUINTERO, de fecha 27-01-2006, suscrito por la Médico Solangela Mendoza, adscrito a la Medicatura Forense de Maracay, Estado Aragua, quién señaló: “…..Conclusiones: se trata de adulto masculino quien recibe cuatro impactos de proyectil de arma de fuego siendo el mortal el craneal…….”.-
En tal sentido por lo antes esgrimido, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano JHON ENRIQUE RODRIGUEZ (apodado EL POPO), de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 08-11-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Rodríguez (f) y de Jhon Guapamaro (v), con residencia en Barrio Las Vegas II Calle Colón número 32 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.481; es el autor o participe de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVI LUIS CASTRO QUINTERO (occiso) y JOSE ANGEL CONTRERAS y ANTONIO DAVID FRAGOZA PARRA; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad de los delitos asimismo se presume el peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad tomando en cuenta que el mencionado imputado puede influir en los testigos que presenciaron los hechos para que informen falsamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta conforme al artículo 250 ordinales 1º, 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano JHON ENRIQUE RODRIGUEZ (apodado EL POPO), de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 08-11-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Rodríguez (f) y de Jhon Guapamaro (v), con residencia en Barrio Las Vegas II Calle Colón número 32 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.481; el cual deberá ser puesto a la orden del Juez de Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
Abg. PELEGRINO MOTTOLA.-
CAUSA Nº 2S-331-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.-
Maracay, 03 de febrero de 2006.-
195° y 146°
ORDEN DE APREHENSIÓN N°__________
Quien suscribe, ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con el carácter de Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en uso de la facultad conferida en el artículo 44, ordinales 1ero y 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentran llenas las exigencias de ley para tal fin, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, AUTORIZA, suficientemente al referido funcionario fiscal, y/o funcionarios de Investigaciones Penales que tenga a bien designar, para practicar la aprehensión del ciudadano JHON ENRIQUE RODRIGUEZ (apodado EL POPO), de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 08-11-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Rodríguez (f) y de Jhon Guapamaro (v), con residencia en Barrio Las Vegas II Calle Colón número 32 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.481; toda vez que se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y castigados en los artículos 406 ordinal 1ª, 413 y 415 del Código Penal Vigente, por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito. Se advierte que los practicantes deberán actuar en estricto respeto a los derechos humanos, a la dignidad humana y acatando los Derechos Constitucionales de las personas, establecidos en el artículo 44 ordinal 1°, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
Causa Nª 2CS-331-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.-
Maracay, 03 de Febrero de 2006.-.
195° y 146°
OFICIO N° ________
CIUDADANA:
ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Adjunto a la presente le remito la ORDEN DE APREHENSIÓN distinguida con el Nro _______; en contra del ciudadano JHON ENRIQUE RODRIGUEZ (apodado EL POPO), de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 08-11-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Rodríguez (f) y de Jhon Guapamaro (v), con residencia en Barrio Las Vegas II Calle Colón número 32 Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.481; cuyo contenido se explica por sí misma, la cual fuera solicitada por el despacho a su cargo, la cual deberá ser practicada en estricta sujeción al respeto de la dignidad humana y garantizando no se violen los Derechos Constitucionales.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ