REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°

Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal que del escrito de solicitud presentando por la ciudadana ABG. LILIAN TIRADO MADRID, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que desde la fecha 18 de Diciembre del 2003, hasta la presente fecha el imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto la acción no se encuentra prescrita, es por ello que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho, es ordenar la ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: SUAREZ MURILLO LISANDRO, quién es Colombiano, casado, de 66 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° E-81.088.206, natural de Bucaramanga, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Quinta Avenida, Edificio Apamate, Apartamento 8-H, San Jacinto, Maracay, Estado Aragua. Por cuanto se evidencia del contenido de las Actas Procésales que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 251, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos la presente causa se aprecia lo siguiente:
Al folio once (11) del expediente corre inserto, acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 18-12-2003, donde se evidencia la incomparecencia del imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO, acompañada de su respectiva boleta de notificación N° 21, de fecha 12-01-2004.- Corre inserto al folio ciento cincuenta (50) del expediente corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 16-07-2004, donde se evidencia la incomparecencia del imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO, acompañada de su respectiva boleta de notificación N° 1287, de fecha 23-07-04.- Corre inserto Al folio cincuenta y seis (56), del expediente Acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 24-08-2004, donde se evidencia la incomparecencia del imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO, con su respectiva boleta de notificación N° 1593 de fecha 31-08-2004. Corre inserto Al folio sesenta y dos (62), del expediente Acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 15-10-2004, donde se evidencia la incomparecencia del imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO, con su respectiva boleta de notificación N° 2112 de fecha 21-10-2004.- Corre inserto Al folio setenta y uno (71), del expediente Acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 26-11-2004, donde se evidencia la incomparecencia del imputado SUAREZ MURILLO LISANDRO, con su respectiva boleta de notificación N° 2445 de fecha 26-11-2004.- En tal sentido considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el ciudadano SUAREZ MURILLO LISANDRO, quién es Colombiano, casado, de 66 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° E -81. 088. 206, natural de



Bucaramanga, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Quinta Avenida, Edificio Apamate, Apartamento 8-H, San Jacinto, Maracay, Estado Aragua; es el autor o participe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY SEBASTIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y por cuanto se evidencia de las actuaciones que no se ha podido localizar el mencionado imputado, es por lo que existe la presunción razonada del peligro de fuga y obstaculización a la investigación, establecido en el articulo 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido por lo antes esgrimido este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano SUAREZ MURILLO LISANDRO, quién es Colombiano, casado, de 66 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° E-81.088.206, natural de Bucaramanga, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Quinta Avenida, Edificio Apamate, Apartamento 8-H, San Jacinto, Maracay, Estado Aragua; el cual deberá ser puesto a la orden del Juez de Control, en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión respectivas. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.





EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE


CAUSA N° 2C-2642-03
GGC/PML