REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C- 5294-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: HECTOR RAFAEL SALON BAPTISTA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CEDRIS PALENCIA
FISCAL 2 M. PUBLICO ABG. LILIAN TIRADO MADRID
VICTIMA: SORANGEL TIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy, Lunes (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las (1:00) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada LILIAN TIRADO MADRID, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, el imputado HECTOR RAFAEL SALON BAPTISTA, conjuntamente con su defensora publica ABG. CEDRIS PALENCIA y la victima ciudadana SORANGEL TIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ. Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artìculo 323 del Código Orgànico Procesal Penal . Se impuso e instruyó al imputado en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. , concedida la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. LILIAN TIRADO MADRID, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 14- 06-06, contra del imputado HECTOR RAFAEL SALON BAPTISTA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-12-04. En este estado la representante del Ministerio Público expone: Por cuanto el delito es a instancia de parte agraviada, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SORANGEL TIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ, quien expone: Yo no quiero que eso se quede así por que el me agredió delante de mi hija que para ese momento tenia tres (3) años y mi hija todavía se acuerda de eso, eso fue en la casa de el mismo como a las seis de la mañana aproximadamente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano HECTOR RAFAEL SALON BAPTISTA, quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica del imputado, Abogada CEDRYS PALENCIA, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud fiscal de Sobreseimiento, y hago del conocimiento de la victima que existe una diligencia consignada en la causa en la cual la misma desiste de la acción, por lo que se podría declarar como cosa Juzgada. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Con relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Pùblico de este Estado a favor del imputado HECTOR RAFAEL SALON, alegando que existe un obstáculo legal para que el representante fiscal ejerza la acción penal tal como lo dispone el artìculo 28 ordinal 4ª literal “ d “del Código Orgànico Procesal Penal por cuanto el tipo de delito de VIOLACION es a instancia de parte agraviada , esta Juzgadora no acoge el criterio Fiscal en DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido imputado, toda vez que revisada el contenido de las actuaciones procésales observa esta Instancia que al folio nueve (09) del expediente corre inserto EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 06-12-04, practicado a la ciudadana SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ, en el cual entre otras cosas se deja constancia del siguiente resultado “CONGESTION ACTIVA RECIENTE EN HORQUILLA VULVAR SUGESTIVO DE MANIPULACION RECIENTE CON OBJETO NO PRECISADO…….. EXAMEN FISICO : CONTUSION EQUIMOTICA EN CARA EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO….LESIONES LEVES…”, ahora bien, consta de las actas del proceso que la victima ciudadana SORANGEL TIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ, denuncio los hechos que ocurrieron en fecha 04-12-2004 en la cual según su denuncia tuvo participación el ciudadano HECTOR RAFAEL SALON BATISTA como el sujeto que abuso sexualmente de su persona, en este sentido estima quien aquí decide que la vindicta publica no se percato del resultado MEDICO FORENSE , en el cual además de ser examinados los genitales externos de la victima ciudadana SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ se le hizo un examen físico que determino contusión equimotica en cara externa del brazo izquierdo….dejando como secuela lesiones leves , en el caso que nos ocupa el delito por el cual se inicio la investigación es el de VIOLACION previsto y sancionado en el artìculo 375 del Código Penal , que si bien es cierto solo procede a instancia de parte agraviada tal como lo preceptúa el artìculo 380 Ejusdem, no es menos cierto que la misma norma sustantiva penal en su ordinal 1ª establece las circunstancias por la cual procede de oficio sin necesidad del impulso procesal por parte de la victima , tal como sería si el delito de VIOLACION se encontrara acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, en la presente causa existe un delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ DE MARQUEZ que por su naturaleza es de acción publica, tal como consta del resultado medico forense antes mencionado, por consiguiente considera esta Juzgadora que existen suficientes razones para no DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado HECTOR RAFAEL SALON BATISTA , por cuanto el delito objeto de la presente investigación se encuentra dentro de los supuestos estipulado en el artìculo 380 ordinal 1ª del Código Penal y se convierte de acción publica y el mismo no se encuentra prescrito, en consecuencia este Juzgado remite la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal, tal como lo dispone el artìculo 323 del Código Orgànico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,