REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C- 6575-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: ACACIO FRANKLIN JAVIER
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIEL RODRIGUEZ
FISCAL 1° DEL M.P: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
VICTIMA: JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy, Lunes (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las (1:30) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, el imputado ACACIO FRANKLIN JAVIER, conjuntamente con su abogada defensora publica MARIEL RODRIGUEZ, y la victima ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS. Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL La Juez advirtió e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a el Fiscal


Primero del Ministerio Publico Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, quien expuso: Esta representación Fiscal, luego de haber sostenido entrevista con la victima manifestó que el imputado le había reparado el daño causado, entregándole un televisor objeto del delito por esta razón considera esta representación Fiscal que aun cuando se haya presentado la acusación es inoficioso que el Tribunal fije oportunidad para la audiencia preliminar, en razón de que estamos en presencia de un acuerdo reparatorio, tomando en cuenta el delito calificado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRRINOS, quien expone: A mi ya me pagaron mi televisor y no me deben nada, por eso no quiero nada en contra de el. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano ACACIO FRANKLIN JAVIER, quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, y cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica del imputado, abogada MARIEL RODRIGUEZ, quien expuso: “Visto lo expresado por el ciudadano Fiscal y oída la victima en la cual fue conteste en manifestar que le fue entregado otro televisor solicito que el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi representado y acuerde la libertad plena. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones



procesales, aprecia esta Juzgadora que la solicitud Fiscal está ajustada a derecho, ya que del contenido de las actas del proceso, se desprende que la acusación fiscal se refiere a un hecho punible de carácter patrimonial que es susceptible de acuerdo reparatorio, y por cuanto la victima manifestó ante esta Instancia que el daño fue reparado en su totalidad, lo valedero es extinguir la acción penal y Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318 ordinal 3°, 40 y 48 ordinal 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena a favor del imputado ACACIO FRANKLIN JAVIER, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad, así mismo las partes quedan debidamente notificadas de la decisión solo a la espera de la publicación de la sentencia, conforme al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,