REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 01 de FEBRERO de 2006
195º Y 146º
CAUSA: N° 4C-6.502-05
JUEZ: ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO Art. 318 Ord. 4º COPP
IMPUTADO (S): JESUS ASDRÚBAL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
VICTIMA : REINALDO ARIAS LIRA Y DAVOIR SÁNCHEZ LIRA
DELITO: LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (NO CONSTA EXAMEN)
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal para decidir, previamente observa:
CAPITULO I
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ésta se inició en fecha 30-05-2001, POR OFICIO se aperturo Averiguación por Ante el Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre en virtud de accidente de transito volcamiento de vehículos con lesionado , ocurrido en la población de Ocumare de la Costa , sector La troja , carretera Nacional donde aparece involucrado el vehículo Ford Camion de servicio de Carga , Tipo: Volteo , Color: Azul, Blanco y Amarillo conducido por el ciudadano JESÚS ASDRÚBAL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.179.082, donde resultaran lesionados Reinaldo Arias y Davoir Sánchez Lira . Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ,toda vez que no consta el examen Medico Forense necesario para tipificar las lesiones y asi determinar si efectivamente se encuentra prescrita la acción penal , ahora bien visto el transcurso del tiempo ya es inoficioso diligencias otra actuación toda vez que la prueba fundamental de la lesión no fue realizada en su oportunidad , es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al Ciudadano JESÚS ASDRÚBAL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.179.082 domiciliado en Sector la Cosita Caserio Cata s/n Municipio Ocumare de la Costa , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4°. Notifíquese a las partes y remitir la causa al Archivo Central para su archivo Definitivo. Déjese copia . Remítase en su oportunidad . Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELINE DIAZ HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas nos.______________y Oficio N° __________
La Secretaria .
Causa 4C-6.502-05
Causa 05-F1-455-01
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