REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 01 de FEBRERO de 2006
195º Y 146º

CAUSA: N° 4C-7.044-05
JUEZ: ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO Art. 318 Ord. 4º COPP
IMPUTADO (S): DESCONOCIDOS
DENUNCIANTE : SOTO RAMOS OSCAR .
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO ARTICULO 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal para decidir, previamente observa:
CAPITULO I

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ésta se inició en fecha 23-08-2.001, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano OSCAR JOSE SOTO RAMOS , mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.551.030, ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia que fue victima de un delito contra la propiedad, tipificado como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley para el Hurto y robo de Vehículo Automotor donde denuncia que fue despojado por sujetos desconocidos de su vehículo moto, Marca Yamaha , modelo Aprio año 98 Color gris serial motor 3KJ , serial Carrocería 4LV-7114087 . Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , no pudiendo identificar ni individualizar a persona alguna como autora del hecho, no existen testigos, siendo procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, y así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4°. Notifíquese a las partes y remitir la causa al Archivo Central para su archivo Definitivo. Déjese copia . Remítase en su oportunidad . Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas nos.______________y Oficio N° __________
La Secretaria .







Causa 4C-7.044-05
Causa 05-F6-997-05