REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracay, 01 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

CAUSA N° : 4C-7.755-05
JUEZ: CARMEN CECILIA CORTEZ
SOLICITANTE : TARCISIO JOSE DIAZ QUINTERO, NELITZA MARCANO MIJARES Y BEATRIZ OMAIRA CASTELLANOS
QUERELLADOS : MARIA GABRIELA SALCEDO AVILA, LORENA ANDREA BODE PASTOR Y GIOVANNA ANTONIA PORCO LEIVA
DECISIÓN : RECHAZO DE QUERELLA


Vista la querella interpuesta por los Ciudadanos TARCISIO JOSE DIAZ QUINTERO, NELITZA MARCANO MIJARES Y BEATRIZ OMAIRA CASTELLANOS DE PALMA, representados por la Abg. ALEXANDRA GOMEZ SOTO Y NELITZA MARCANO MIJARES en su carácter de apoderados Judiciales en contra de los ciudadanos OMARIA GABRIELA SALCEDO AVILA , LORENA ANDREA BODE PASTOR Y GIOVANNA ANTONIA PORCO LEIVA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , este Tribunal viendo el contenido del escrito de Querella observa que el mismo no llena los requisitos exigidos por el 294 DEL Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando se ordenó subsanar y habida cuenta que cursa resulta de Boleta de Notificación 4547 donde aparece una rubrica indicando como fecha 12-12-2005 de recibo de boleta , estando desde esa fecha en conocimiento del lapso para subsanar o completar que es dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación , por lo cual el escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2006 es extemporáneo , manteniéndose en consecuencia la omisión de los requisitos que se habían ordenado subsanar , como lo son los exigidos EN EL ARTICULO 294 Ordinal 1° en cuanto a la relación de parentesco entre los accionantes y los querellados y Ordinal 3° el delito que se le imputa.