REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 1 de FEBRERO de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 4C-SOL.-245-05
JUEZ: CARMEN CECILIA CORTEZ
SOLICITANTE : OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA
MOTIVO : SOLICITUD ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: NEGADA LA ENTREGA
Vista La Solicitud interpuesta por el Ciudadano OLIVER ANASTAS MARCANO HERRERA , y previa celebración de audiencia Especial , estando en el lapso para decidir vencido el período de pruebas , este Tribunal A fin de proveer lo solicitado hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito se observa que el requirente solicita la entrega de un vehículo con las características siguientes: Marca: Chevrolet , Modelo :Cheyenne, Color: Blanco, Año : 95 Clase: Camioneta, Tipo: pinck-up. Uso: Carga Serial de Motor: K2VE6811, Serial de Carrocería : C1C4KZV326811, Placas: 01HJAA, alega así mismo que el vehículo en cuestión se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de este estado según Causa Fiscal F14-5995-05 , y habiendo solicitado la entrega por esa dependencia fue negado por dicha representación Fiscal en fecha 27 de Julio de 2005, según oficio N° 05-F14-5995-05
SEGUNDO: Conforme el pedimento este Tribunal procedió a solicitar información sobre dicho vehículo, así como requerir del Ministerio Publico la causa que guarda relación con la presente , recabándose el expediente así como la información fiscal del carácter de imprescindible o no sobre el vehículo en referencia para la investigación, Seguidamente se convocó a la Audiencia Especial que prevé la ley realizándose la misma en fecha 17-01-2006 y estando dentro del lapso legal para decidir y habiéndose vencido el lapso probatorio que se le otorgó a las partes, este Juzgador observando que se le ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para ello , y habiendo manifestado en audiencia el Fiscal 14° que el vehículo solicitado es Indispensable para la investigación además que el documento de venta del vehículo requerido no aparece anotado en el Libro de autenticaciones llevado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal , manifestado de igual forma por el propio solicitante , donde presuntamente le paga a una hermana del vendedor , que trabajaba en la Notaria , Asi mismo la representación del solicitante manifiesta la entrega que de ese vehículo se había hecho por ante la Fiscalía Quinta de este mismo estado Causa 05.F5-763-03 , pues el vehículo ha había estado involucrado en un accidente de transito y había sido acordada su entrega , ahora en este caso al ser retenido los seriales aparecen falsos, consta que la representación del solicitante requiere al Tribunal recabe tal información .
TERCERO: Este Juzgador a fin de decidir observa que efectivamente conforme aparece en las actas , consta una copia del acta de entrega por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público , ahora bien , cabe señalar que el período probatorio es para que la parte aporte pruebas y en todo caso, es de entenderse que independientemente a la Originalidad o no del vehículo , el hecho cierto es que el solicitante OLIVER MARCANO , nunca firmó por notaría documento donde presuntamente compro el vehículo, mal puede alegarse entonces que el vehículo era original y ahora aparecen sus seriales todos falsos, como justificación , si no puede demostrar ser el propietario y mucho menos adquirente de buena fe, pues también es conocido que en materia de transito se hace una experticia de daño material, no de autenticidad y en cuanto al documento que ha debido presentar ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público bien a podido ser el presentado ante este despacho y que por el mismo hecho de ser materia de transito se verificó simplemente su consignación, procediéndose a la entrega con un presunto original , luego al ser retenido si se realizó experticia DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO verificando la originalidad de sus seriales bajo el N° 204 de fecha 19-04-2005 Folio 47 , asi mismo y obra por el dicho del solicitante que el documento no aparece en notaria , en todo caso , no es posible premiar el desconocimiento de la Ley cuando la misma parte, hoy solicitante incurre en su inobservancia , pues omite firmar la compra ante el organismo encargado para ello , y aunando aun más consta en la causa que existen oficio requiriendo a la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Oficio 6158 de fecha 18-07-2005 , solicitando la información sobre el documento notario y la respuesta no está acreditada en la causa ; en consecuencia, por todas estas razones , quien decide siendo reiterado en su criterio como no se ha probado la buena fe en su adquisición , considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo a la solicitante OLIVER ANASTAS MARCANO, y asi se decide.