REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 10 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.335-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: DARWIN JACINTO CARVAJAL BAEZ
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 6° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 9° : Abg. GREGORIA MEDINA
DELITO : VIOLENCIA FÍSICA Articulo 17 de la Ley Especial
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el Imputado es detenido por haber causado unas lesiones a la ciudadana LEILALIMAR COROMOTO BOLIVAR , causándole hematomas Severo en la región del Ojo Derecho, traumatismo Abierto Inter. Nasal , precalifica el hecho como VIOLENCIA FÍSICA Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, solicita Medida Cautelar Sustitutiva articulo 256 3, 6 y 7 , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.
SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de declarar expuso: “ todo comenzó por un celular que compré, esta es pendiente de quien me llama y me insultó. Todo se acaloró, ella me rasguño y yo me defendí” . Seguidamente cede la palabra a su defensor quien pide Libertad plena y en su defecto una cautelar articulo 256 ordinal 6 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del encausado DARWIN CARVAJAL , titular de la Cédula de Identidad N° 13.454.454 medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la prohibición de acercarse a la Victima , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 6° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .