REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 10 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.336-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: BERRIOS BASTIDAS JHONATAN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 DEL Código Penal
FISCAL 8° : Abg. LAURA BASTIDAS
DEFENSA PUBLICA: Abg. ZOBEIDA LOPEZ
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA 256 Ord. 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal .

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del IMPUTADO , vista la puesta en disposición por el Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado fue detenido en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-02-06 en los cuales el ciudadano BERRIOS JHONATAN fue detenido en virtud de proferir palabras obscenas contra la comisión policial asi como presenta una actitud agresiva lanzándole golpes a los funcionarios, Precalifica el Ministerio Público el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , solicita medida Cautelar a favor del Imputado conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita Procedimiento Ordinario. Se decrete la flagrancia , se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputa , seguidamente manifestó el Imputado su deseo de declarar, y expuso : “ Yo estaba caminando, no en la manifestación, el funcionario me reclamó y me agredió yo no me iba a dejar”. Seguidamente la defensa pide libertad plena, por cuanto su defendido no tiene nada que ver con los hechos, a todo evento se adhiere a la solicitud fiscal .Este Tribunal visto el hecho tratado considera ajustado a derecho imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación y de inmediato cumplimiento siendo proporcional con el hecho , medida contenida en el Articulo 256 ordinal 2° que consiste en someterse al cuido y vigilancia de su madre ciudadana NERY BASTIDAS, se acuerda seguir procedimiento Ordinario., se califica la detención como flagrante , y se acoge sólo la precalificación de Resistencia a la Autoridad , se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 7° Del Ministerio Publico en su oportunidad, y así se decide.