REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de FEBRERO del 2.006
195° y 146°


CAUSA: N° 4C-6.346-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIO: Abg. YELINE DIAZ HERRERA
ACUSADO : ANTONIO GERMAN LUNA Y ATILIO JOSE GRATEROL.
DEFENSA PUBLICA : Abg. CEDRYS PALENCIA , Abg. VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: MARIA VIRGINIA CARRILLO CASTILLO
DELITO : ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 457 , EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 del Código Penal Vigente.

Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy 16 de Febrero del 2.006 , presentes las partes del proceso, excepto la Victima , oída la intervención Fiscal con su acusación, y una vez admitida la misma, así como los medios de Pruebas ofrecidos y oída la intervención de la defensa así como la manifestación que hace en audiencia los acusados quienes expresaron su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió Admitir los hechos que le imputa la representación Fiscal , de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Control procediendo a dictar la Sentencia , de la cual fue leída a las partes su dispositiva en Audiencia , redactándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria , en los siguientes términos:

CAPITULO I

Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia Preliminar se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado a los Ciudadanos ANTONIO GERMAN LUNA Y ATILIO JOSE GRATEROL calificando el representante del Ministerio Público los hechos como ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 457 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 del Código Penal Vigente, en





virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se acercaron a la residencia de la ciudadana Maria Virginia Carrillo Castillo tres sujetos desconocidos los cuales penetraron a la casa, empujaron a la ciudadana causándole lesiones al momento de empujar a la ciudadana hacia una de las habitaciones de la residencia pegándola contra la cama que estaba adyacente al mismo , la ciudadana comenzó a gritar en señal de auxilio por lo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua , lograron la aprehensión de dos de los agresores hoy acusados .

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a Admitir totalmente la acusación presentada en contra del hoy acusado , así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por su licitud , necesidad y pertinencia.

Seguidamente el Tribunal habiendo informado a la partes los modos alternativos de prosecución del Proceso, y concediéndole la palabra al imputado ANTONIO GERMAN LUNA, previa advertencia preliminar sobre su declaración , así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio para su defensa, el mismo con conocimiento previo del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, del cual fue instruido por el Juez, procedió a Exponer : “ ADMITO LOS HECHOS NARRADOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA ...”

Seguidamente el Tribunal habiendo informado a la partes los modos alternativos de prosecución del Proceso, y concediéndole la palabra al imputado ATILIO JOSE GRATEROL , previa advertencia preliminar sobre su declaración , así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio para su defensa, el mismo con conocimiento previo del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, del cual fue instruido por el Juez, procedió a Exponer : “ ADMITO LOS HECHOS NARRADOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA ...”

Seguidamente la Defensa representada por la Abg, CEDRYS PALENCIA oída la exposición del imputado solicita al Tribunal se dicte sentencia condenatoria de inmediato y se otorgue medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .

Seguidamente la Defensa representada por la Abg, VIRGINIA SANGSTER oída la exposición del imputado solicita al Tribunal se dicte sentencia condenatoria de inmediato y se otorgue medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .






CAPITULO II
DE LA ADMISION

Vista La admisión de hechos , y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal habiendo Admitido previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública , y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal , y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento , se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor , conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.

CAPITULO III
DEL CALCULO DE LA PENA

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los hechos constitutivos de Delito calificado como ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto Y Sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos , Calificación Jurídica que acoge este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el Procedimiento Por Admisión de hecho quedando el computo de la siguiente manera : De conformidad con el tipo penal calificado existen dos limites, de Cuatro a ocho años de prisión , y por aplicación del articulo 37 la media seis años , aplicándole el articulo 376 se le reduce el equivalente a un tercio por tratarse de un robo donde hay violencia , es decir quedarían en cuatro años y un tercio por la frustración resulta Dos años y ocho meses de prisión ( 2 años y ocho meses ) , y encontrándose los Acusados Culpables vista la admisión de los hechos por éste manifestada en audiencia y por aplicación del artículo 376 de la ley adjetiva, constituyendo ésta la pena que deberán cumplir los Acusados ANTONIO GERMAN LUNA Y ATILIO JOSE GRATEROL. Igualmente se condena al Acusado a cumplir las Penas Accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen : 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. .

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condena a los Acusados a pagar las costas procesales conformadas por los gastos del proceso , de conformidad con el artículo 267 ejusdem , los cuales fijará el Tribunal de Ejecución respectivo.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,





en Funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a los Acusados ANTONIO GERMAN LUNA Y ATILIO JOSE GRATEROL, Venezolanos, de 43 años de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.732.725 y V- 6.857.654 residenciado en Barrio Rosario de Paya, Calle Bolívar, Numero 43 Turmero Estado Aragua y residenciado en Urbanización El Trébol Edificio 10 Apartamento Nro. 02 Piñonal Maracay Estado Aragua, por los hechos cometidos en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA CARRILLO CASTILLO , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de MARZO del DOS MIL CINCO, siendo aproximadamente las 08:30 de la Noche , cuando los acusado fueron detenidos momentos en que ingresaron ala residencia de la victima procediendo esta a gritar solicitando auxilio presentándose una comisión quienes lograron la aprehensión de los agresores hoy acusados, hechos que configuran el tipo penal invocado ; en virtud de la admisión de hechos realizada en Audiencia y por encontrarlo Culpable de la Comisión del delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 457 en Concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, se establece como pena aplicable de conformidad con las previsiones del articulo 37 , 80 y 457 del Código Penal y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION , más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del mismo código Penal , e igualmente se condena a pagar las costas procesales, las cuales estimará el Juez de Ejecución de la Sentencia en cuantos a los gastos generados por el proceso y en cuanto a la finalización provisional de la pena impuesta se fija para el 16 de Octubre del año 2.008. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida y vista la pena impuesta y tomando en consideración que la misma no llega al limite exigido por la norma para que opere la privación , se acuerda visto lo solicitado por la defensa y la no contradicción Fiscal a concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° consistente en la presentación ante el Alguacilazgo del Acusado cada 15 días , medida esta que se mantendrá hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar donde cumplirán la pena impuesta, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide .

Por cuanto la dispositiva de la sentencia fue leída en audiencia las partes han quedado debidamente notificadas , de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , publicándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada , conociendo las partes presentes en audiencia su contenido, y en resguardo de los derechos de
la victima por cuanto la misma no estuvo presente se ordena sea notificada de la Sentencia Condenatoria dictada, y así se decide .

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los DIECISÉIS (16) días del mes de FEBRERO del Dos mil Seis (2.006) .





Regístrese, Diarícese , Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez quede firme la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ HERRERA





Causa 4C-6.346/05
Sentencia Condenatoria por
Admisión de Hecho