REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 16 de FEBRERO de 2006
195° Y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
( 4C-7.599-05)
En audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, el tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FLORES LAMON LUIS LEONARDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.531.576 , residenciado en Barrio José Felix Ribas Zona 6 , Calle Escalera casa Numero 3 , Los Evangélicos Caracas Distrito Capital por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,en perjuicio de la Colectividad y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de Septiembre de 2005 , funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Agua Comisaría Fundación Mendoza se introducen en un autobús que cubre la ruta Maracay Caracas observando al ciudadano hoy imputado, en actitud nerviosa , momento en que uno de los pasajeros le manifiesta que un joven que vestía pantalón de color negro desde que se había montado en el autobús tenia actitud extraña siendo revisado ante testigos conforme al articulo 205 se le incautó al Ciudadano FLORES LAMON LUIS LEONARDO en sus partes intimas un bolso de tela de tamaño pequeño de color negro estampado con flores contentivos de varios envoltorios de papel plástico , noventa y dos de ello envueltos en papel sintético de color azul y veintidós envueltos en papel sintético verde cuya sustancia luego de practicada la respectiva experticia Química, resultó ser CACAINA CLORHIDRATO , con un peso de Siete gramos con ochocientos Treinta y dos miligramos ( 7,832 gramos ) con ello se evidencia que, en efecto, se han cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no está prescrita, y existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Acusado FLORES LAMON LUIS LEONARDO y por lo cual se hace necesario su juzgamiento en juicio Oral y público , hechos los cuales reciben esta calificación jurídica en la Ley orgánica que rige la materia .
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito acusatorio a los folios 95 al 97 ambos inclusive , y en este auto se dan por reproducidas constando igualmente en la audiencia preliminar , Testimoniales de los funcionarios , experticia y documentales para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas Lícitas en su obtención en tanto y en cuanto no medio
coacción para ello , legales por preverlos así la ley ,pertinentes por su adecuación del medio empleado con lo que se pretende probar y necesarias para el establecimiento de la verdad material de los hechos imputados .
2.- PRUEBA DE LA DEFENSA :
Se admite la prueba testifical del ciudadano ANDY CAÑALES domiciliado en Barrio José Félix Rivas Zona 6 Callejón el Nazareno sector el Modulo Casa sin numero Municipio Sucre Estado Miranda , En virtud de lo señalado en audiencia la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el Principio de Comunidad de Prueba al cual las partes igualitariamente tienen derecho.