REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 02 de FEBRERO de 2006
195° Y 146°

CAUSA N° 4C-3.298-04
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIA : Abg. YELINE DIAZ HERRERA
FISCAL 6° Ministerio Público. : Abg.-. LEOBARDO RONDON
DEFENSA PRIVADA : Abg. RAMON ANIBAL DIAZ
VICTIMA : OMAIRA SALGADO MONCALEANO
IMPUTADO: IRWING YOHANNY CASANOVA GOMEZ
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto Articulo 470 del Código Penal Vigente para la fecha .

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , por Cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO , Artículo 40 Y 41 de la Ley Procesal en relación con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente


Visto que las partes se encuentra presentes verificando el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio a que llegaron en audiencia preliminar celebrada el 23-09-2004 comunicación remitida a este Despacho por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este tribunal verificando que efectivamente el Acusado dio cabal cumplimento al Acuerdo Reparatorio celebrado entre éste y la Victima quien presente manifestó su cumplimiento , y de conformidad con lo estatuido en el articulo 40 del Código Orgánico vigente para el 25 de Agosto del 2000, este Tribunal procede a dictar el correspondiente Sobreseimiento de la Causa y la extinción de la Acción Penal, siendo estas del tenor siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS

En fecha 03-01-2003 la Fiscal 6ta del Ministerio Publico interpone formal Acusación contra el imputado CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana SALGADO MONCALEANO OMAIRA el día 12 de Noviembre de 2002 , donde manifiesta que le hizo entrega del vehículo Sin Placas, Serial Carrocería UU1R52319Y2922662, Serial de Motor 9460, Marca: DACIA, Modelo: 224NGT1, año 2000 Color Blanco, clase Automóvil, tipo Sedan, con la finalidad que le hiciera unas reparaciones de motor, caja y otros detalles de mecánica que el vehículo presentaba para el momento , para que posteriormente trabajara haciendo carreras de taxi debiendo pagar a la propietaria del vehículo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Mensuales ( Bs. 500.000,oo) , de igual manera debería descontar la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales como parte de pago y por concepto de las reparaciones, llevándose el ciudadano CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY desde la fecha indicada desapareciéndose con el vehículo, no informando a la propietaria de las condiciones en que se encontraba el mismo, ni dando explicación alguna sobre el pago convenido, aprovechándose del objeto no cumpliendo con lo acordado .

En fecha 23-09-04 , se celebro audiencia preliminar en la presente causa formulando la representación Fiscal su acusación y ofreciendo los medios de pruebas para debatir en juicio manifestando así mismo su necesidad y pertinencia , solicita así el Ministerio Publico la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos , seguidamente y una vez impuesto el acusado de los modos alternativos para la prosecución del Proceso , a saber : Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los hechos contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal previa advertencia al imputado de las preliminares para su declaración, el derecho que tiene de abstenerse de declarar y la no obligación de reconocer responsabilidad y en caso de declarar su declaración se toma con sus palabras y sin juramento conforme a los artículos 124,130 y siguientes del compendio procesal y Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Seguidamente el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada así como los medios de Prueba Ofrecidos por la Vindicta publica , por su licitud necesidad y pertinencia , en contra el acusado CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY Por el Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y Sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos . Seguidamente se le cede la palabra la Acusado CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY quien expuso : “...ADMITO LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS TERMINOS QUE INDICARÄ MI ABOGADO DEFENSOR...” , a tal efecto la defensa expuso y solicitó la Aplicación visto la proposición del acuerdo reparatorio y en base al articulo 40 ejusdem se tome en consideración la manifestación de su representado, ofreciéndose una reparación de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) para ser pagados como lo indica en el articulo 41 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , solicitando que ello sea aceptado por el Tribunal. , proponiendo pago a plazos de la forma siguiente: Un Millón de Bolívares ( Bs. 1.000.000,oo) el día 01-11-2004 y Tres Millones de Bolívares ( Bs. 3.000.000,oo) el día 23-12-2004 , en audiencia la Victima Aceptó la propuesta y la Fiscalía visto el acuerdo entre victima e imputado no opuso objeción alguna .

CAPITULO II
De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el Procedimiento para la Aplicación de los




Acuerdos Reparatorios el Tribunal verificando que efectivamente la propuesta hecha por el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma siendo esta Aceptada por el Tribunal y visto el procedimiento y opinión favorable Fiscal y de la Victima del hecho el Tribunal procedió a aceptar el Acuerdo Reparatorio asi como el plazo acordado por las partes de conformidad con la CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL .

CAPITULO III
EL DERECHO

Este Tribunal Verificando que efectivamente se cumplió en el plazo indicado con el acuerdo celebrado considera ajustado a derecho Sobreseer la causa y extinguir la acción penal seguida al Ciudadano CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY , de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal , así como la extinción de la acción Penal articulo 48 ordinal 6to, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero. 319 ejusdem , y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE
LA CAUSA seguida al imputado CASANOVA IRWING JOHANNY, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.993.823 , domiciliado en Urbanización Madre María bloque 9 Apartamento 02, Maracay Estado Aragua, por el Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para esa fecha , por los hecho ocurrido en fecha 12 –11-2002 en perjuicio de la Ciudadana SALGADO MONCALIANO OMAIRA, en consecuencia queda extinguida la acción Penal por Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio vista su verificación de conformidad con el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , en concordancia con los artículos 48 Ordinal 6to ; 318 ordinal 3ero. Y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigentes . Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas al Acusado visto los efectos del Sobreseimiento decretado por extinción de la acción penal , quedando el acusado CASANOVA GOMEZ IRWING JOHANNY en libertad sin restricciones en lo que respecta a la presente causa, y así se decide .

Se ordena la remisión de la causa al Archivo Central en su oportunidad. Regístrese la Presente decisión . Publíquese . Cúmplase.

Dada Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control . En Maracay a los DOS (02 ) días del mes de FEBRERO del año Dos mil Seis (2.006) .





LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG . YELINE DIAZ HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Quedo publicada la anterior decisión .

La Secretaria.
Causa 4C-3.298-04