REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay , 02 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 4C- 7.187-05
IMPUTADO: JOSE RAFAEL CALZADILLA OSORIO
VICTIMA: LISSETTE MILITZA FLORES VELÁSQUEZ
SOLICITUD : REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
DECISIÓN : SE ACUERDA LA REVOCATORIA Y LA REMISION AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA TOCORON .

Vista la solicitud que hace la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este estado, este Tribunal a fin de proveer lo conducente lo hace previa las siguientes observaciones :

PRIMERO: La presente causa llega por Inhibición de la Juez Octava de Control de este estado , se observa que el Imputado de la presente causa ciudadano JOSE RAFAEL CALZADILLA OSORIO se encuentra desde la Audiencia de presentación bajo arresto domiciliario con apostamiento Policial , es el caso que ya había solicitado el Ministerio Público la revocatoria , requiriendo el juez los soportes en que sustenta tal petición y al efecto el Ministerio Público consignó acta de entrevista con la Victima de la presente causa donde la misma manifiesta estar siendo acosada por el Imputado a pesar de tener “ Casa por Cárcel” como señala en la entrevista , aunado a ello la persigue , y ha sido visto rondando por su casa en distintos carros lo cual consta en escrito en la causa .

SEGUNDO: Visto que el objetivo de las Medidas de Coerción es mantener a las personas procesadas a derecho y se supone que la persona no pude salir de su domicilio el cual finalmente se determinó que es . Urbanización Las Guacharas, Calle 4, Casa N° 49 San Francisco de Asis , Municipio Zamora del Estado Aragua pues tiene como centro de reclusión su casa de habitación con Apostamiento Policial y visto lo manifestado por la victima al parecer no se ha cumplido tal medida , aunado a ello la fiscalía a solicitud del Tribunal le requiere información sobre la verificación del Apostamiento Policial , a lo cual informa por oficio 532 de fecha 30-01-2005 , que se verificó por llamada telefónica al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría de San Francisco de Asis siendo atendido por la Funcionaria ANA MARIA SALAZAR quien le manifestó : “ QUE EL CIUDADANO IMPUTADO GOZA DE BENEFICIO DE LOCAL ADHOC EN SU RESIDENCIA Y QUE ACTUALMENTE NO SE LE ESTA PRESTANDO CUSTODIA , Lo cual corrobora el planteamiento de la victima y verifica que efectivamente no se está cumpliendo la Medida impuesta es por lo que el Tribunal acuerda revocar la Medida Cautelar Impuesta y ordenar su reclusión en el centro Penitenciario de Aragua Tocoron , asi mismo se ordena que una vez detenido sea notificado este Tribunal de manera inmediata ello de conformidad con el articulo 262 ordinal 2° en concordancia con el articulo 250 en sus tres ordinales , 251 y 252 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pues tamos ante un hecho no prescrito , vista la fecha de su ocurrencia , asi mismo un hecho que merece pena corporal y por las circunstancias hacen presumir la obstaculización en la búsqueda de la verdad , asi como la presunción de peligro de fuga patente con su salida del recinto además de haber sido visto el encausado fuera del lugar donde debe permanecer , como fue ordenado en su oportunidad , en su lugar de residencia y no cumpliéndose tal cometido lo ajustado es mantenerlo recluido en un centro destinado para ello con las seguridades del caso , esto es por el aviso de la Victima directa del hecho y corroborado por el Titular de la Acción penal , y asi se decide. Ahora bien visto que el apostamiento Policial fue levantado se solicita al Ministerio Público informe a través del comando de San francisco de Asis quien dio la Orden y a quien ese organismo informó sobre la supresión de la Vigilancia , asi como también se insta al Ministerio Público a que se tomen las medidas necesarias, pues esta situación irregular ha puesto en riesgo a la Victima .