REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 21 de FEBRERO de 2006
195 ° y 146°

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy 21 de FEBRERO de 2.006, Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control, UNICO: Observando que en la CAUSA 4C-5.127-04 seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Aragua ; donde aparece mencionado el Ciudadano LUIS DIAZ y en la cual a solicitud fiscal se ha fijado de manera reiterada audiencia especial , pero la misma no se ha podido realizar, fundamentalmente por la ausencia del ciudadano Luis Díaz, tal es el caso que ha comparecido su abogado ciudadano FERMIN CABRERA quien en una de las ultimas ( 05-12-2005) audiencia manifestó que desconocía el motivo por el cual no se encontraba presente el ciudadano LUIS DIAZ, es el caso que en fecha MIÉRCOLES 08-02-2006 fecha fijada para la realización de dicha audiencia el mencionado ciudadano tampoco compareció , sin embargo en fecha 13-02-2006 presenta un escrito de varias paginas consignado ante el alguacilazgo alegando una serie de hechos y planteamientos de fondo que fue respondido por el Tribunal en fecha 20-02-2006 y también librada la boleta de notificación a la ahora Nueva dirección que tiene Y QUE SUMITRARAN EN EL ESCRITO DE FECHA 13-02-2006 , es el caso que en el día de hoy presenta otro escrito ante el alguacilazgo insistiendo en unas copias que se ordenaron emitir YA , pero el hecho no es su insistencia sino la mentira puesta de manifiesto en su escrito presentado según sello húmedo ante el alguacilazgo a las 10:55 a.m. y recibido por mi secretaria Yeline Díaz en el tribunal cuarto de Control en esta misma fecha a las 11:16 a.m. alegando que es LA SÉPTIMA VEZ QUE COMPARECE AL TRIBUNAL Cuarto de control por que la ciudadana secretaria le dice toma textual : NO SE PUEDE DOCTOR , POR QUE EL EXPEDIENTE ESTA EN EL DESPACHO DE LA JUEZ “ . Ahora bien cuando mi secretaria me presenta el escrito acuerdo dirigirme al alguacilazgo y verificar en los libros llevados de control de acceso al edificio destinado a los Abogados y no consta su presencia , de igual forma reviso el libro de acceso al Publico y tampoco consta su presencia , lo que hace deducir que si es que él vino nunca acceso a la zona de secretaria , entonces como le iba a responder la secretaria que el expediente estaba en mi despacho? , no puedo negar mi molestia ante tan innegable mentira y la actitud del ciudadano quien además es abogado según la información que tengo, todo lo cual me obligó a solicitar copias de los libros de registro de acceso en referencia , y visto que dicho ciudadano con esta actitud ,me expone y expone al Tribunal a mi cargo en una situación incomoda y en entre dicho tomando en cuanto que reitera su alegato de que se le está violando el debido proceso y el acceso a las actas siendo totalmente incierto como aquí lo pruebo, es que existiendo animadversión de mi parte de seguir conociendo la causa Me INHIBO de conocerla tanto esta como todas las causas en las cuales participe el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ , con cualquier carácter y /o condición pues me ha afectado mi imparcialidad lo que me obliga para mantener la transparencia de la Administración de Justicia a tomar esta decisión pues mi trayectoria asi lo prescribe , lamento que dicho ciudadano tome esta vía tan absurda denigrando de la majestad que representa la justicia que imparto , y no sola en esta causa sino en todas las causas que he conocido siendo esto hecho un motivo grave de inhibición , es por ello y siendo consecuente como