REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 23 de FEBRERO de 2006
195 ° y 146°
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 23 de FEBRERO del 2.006 , Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control , observando que en la causa seguida a los Ciudadanos SEGUNDO SÁNCHEZ MATUTE, GIORGIA SÁNCHEZ , PEDRO ENRIQUE ALVARADO y como Victima el Ciudadano ADILIA JOSEFINA ALVARADO M., siendo representado el ciudadano Pedro Alvarado Matute por el abogado ARMANDO SUE MACHADO , y por cuanto cursa por ante este Tribunal CAUSA signada por este Despacho bajo el N° 4C-8.426-06 , señalo lo siguiente: UNICO: por cuanto en fecha 17-02-2006 , con entrada en fecha 20-02-1006 , revisada la presente causa se observó que en la misma aparece como Defensor de uno de los Imputados antes mencionados el Abogado ARMANDO SUE MACHADO , y visto que en reiteradas causas me le he inhibido de conocer por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez Noveno de Control causa 9C-370/01 de este mismo circuito y habiendo sido declaradas con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante en el Tribunal Tercero de Juicio en la cual en fecha 25-08-03 me inhibí de conocer , siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente , tomando en cuenta que ya la Corte de Apelaciones en anteriores causas ha declarado Con Lugar mi inhibición por este motivo , prueba de ello es la inhibición realizada en la mencionada fecha en la causa 3M-276-03 la cual ya fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 12-09-03 con ponencia del Dr. Ataway Marcano Ruiz causa 1Aa-3835-03, decisión 593 , y