REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 24 de FEBRERO de 2006
195° Y 146°
CAUSA N° 4C-312-00
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIA : Abg. YELINE DIAZ HERRERA
FISCAL 6ta. Ministerio Público.
DEFENSA PUBLICA: Abg. CEDRYS PALENCIA
VICTIMA : LUIS ALBERTO GUZMÁN
IMPUTADO: ALEMAN VERA DEIVI JOEL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto Articulo 472 Segundo Aparte del Código Penal
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , por Cumplimiento de condiciones Y Plazo de Suspensión Condicional del Proceso , Artículos 37 y siguiente de la Ley Procesal conforme a la aplicación articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como , norma mas favorable se acuerda la extinción de la acción Penal en relación al articulo 48 ordinal 7mo. En concordancia con el 318 y 319 Del Código Orgánico Procesal Penal Vigente
Vista la comunicación remitida a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , este tribunal verificando que efectivamente el Acusado dio cabal cumplimento a las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en su favor y visto que en la causa tratada se le aplico conforme al Principio General de Derecho Penal , la norma que mas favorece al reo , en este caso por aplicación del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , y de conformidad con lo estatuido en el articulo 40 del Código Orgánico vigente para el 25 de Agosto del 2000, este Tribunal procede a dictar el correspondiente Sobreseimiento de la Causa y la extinción de la Acción Penal, siendo estas del tenor siguiente:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha 13-12-2.000 el Fiscal Sexto del Ministerio Publico interpone formal Acusación contra el imputado ALEMAN VERA DEIVI JOSE en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de Febrero de 1.998 , en horas de la noche cuando el ciudadano MORALES ESTUPIÑÁN LUIS ALBERTO Y su hija JOHANA MARIA , de 9 años de
edad, estaban llegando a su casa ubicada en la calle Ricaurte N° 80-1, La Pica, Palo Negro cuando a ellos se acercaron dos sujetos portando armas de fuego, amenazando de muerte si no les entregaban la moto tipo paseo color Blanco y negro , marca : Yamaha, año: 1.993 Modelo Champ , Placas: 5189N, Serial Motor 14T; Serial Carrocería: 54V-3031644, logrando apoderarse del Vehículo moto procediendo a su huída y posteriormente en fecha 06-03- 1998 logran recuperar la moto , antes descrita en poder del hoy imputado ALEMAN VERA DEIVI JOEL
En fecha 28-05-2.001 , se celebro audiencia preliminar en la presente causa formulando la representación Fiscal su acusación y ofreciendo los medios de pruebas para debatir en juicio manifestando así mismo su necesidad y pertinencia , solicita así el Ministerio Publico la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos , seguidamente y una vez impuesto el acusado de los modos alternativos para la prosecución del Proceso , a saber : Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los hechos contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal previa advertencia al imputado de las preliminares para su declaración, el derecho que tiene de abstenerse de declarar y la no obligación de reconocer responsabilidad y en caso de declarar su declaración se toma con sus palabras y sin juramento conforme a los artículos 124,130 y siguientes del compendio procesal y Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Seguidamente el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada asi como los medios de Prueba Ofrecidos por la Vindicta publica , por su licitud necesidad y pertinencia , en contra el acusado ALEMAN VERA DEIVIS JOEL Por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y Sancionado en el articulo 472 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos . Seguidamente se le cede la palabra la Acusado ALEMAN VERA DEIVI JOEL quien se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.769.740, natural de Maracay estado Aragua , Soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en La Morita Barrio La Promoción Calle N° 02 Municipio Mariño Estado Aragua asi mismo expuso : “ Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo” , a tal efecto la defensa expuso y solicito la Suspensión Condicional con fundamento en la extractividad de la norma contenida en el articulo 37 del mismo Código vigente para el 25-08-2000 , observa el tribunal que el delito fue perpetrado en el mes de Octubre del año 2001.
CAPITULO II
Por cuanto se hace necesario, de conformidad con el articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el Procedimiento para la Suspensión planteada, ( Vista la Extractividad ) se solicita la opinión fiscal no presentando objeción alguna a que se acuerde la misma. Seguidamente el
Tribunal verificando que efectivamente la solicitud hecha por el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma siendo esta Aceptada por el Tribunal y visto el procedimiento y opinión favorable Fiscal se fijan como condiciones bajo las cuales se le suspende el proceso seguido al ciudadano ALEMAN VERA DEIVI JOEL las siguiente : 1.- Se fijó el régimen de prueba por DOS (02) años , debiendo presentarse el imputado cada Ocho días ante el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Aragua , Prohibición de ausentase de la circunscripción del Estado Aragua y no concurrir al lugar de los hechos ni asistir a lugares de mala reputación, de envite y azar o donde se abuse del alcohol:
Vista la comunicación de fecha 17 de Febrero del año 2006 oficio 1.703/06 , recibido en este Despacho en fecha 21-02-2006 donde se deja constancia que el Imputado ALEMAN VERA DEIVI JOEL, se adapto favorablemente al régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso durante el lapso establecido consistente en Dos años ello de conformidad con los artículos 37 al 40 del Código Orgánico Procesal Penal , es por lo anterior y habiendo transcurrido el tiempo necesario , así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas , todo lo cual permite decretar el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción de la acción Penal , tomando en consideración que en la causa riela Constancia de Finalización de Suspensión emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 29 de Mayo del 2003 , debidamente certificada donde se establece : “… que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató normas...” durante el lapso de supervisión,; dejando de ser un caso activo para la Unidad técnica de Maracay” , por lo que a criterio de este Juzgado se ha cumplido el fin del proceso , y así se decide.
CAPITULO III
EL DERECHO
Este Tribunal Verificando que efectivamente se cumplieron las condiciones impuesta considera ajustado a derecho y tomando en cuenta que las mismas se cumplieron en los Dos ( 02) concedido como plazo, acuerda procedente Sobreseer la causa y extinguir la acción penal seguida al Ciudadano ALEMAN VIERA DEIVI JOEL , de conformidad con los artículos 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , así como la extinción de la acción Penal articulo 48 ordinal 7mo, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero. 319 ejusdem Y por aplicación del principio que funda la norma mas favorable se aplica por extractividad de conformidad con el articulo 553 del Código orgánico Procesal Penal vigente las normas que regulan la Suspensión Condicional del Proceso vigentes para el 25 de Agosto del 2000 , ello en virtud que el hecho ocurrió bajo la vigencia de dicho código Orgánico para esa fecha , y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
en Funciones de Cuarto de Control, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ALEMAN VIERA DEIVI JOEL , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.769.740, natural de Maracay estado Aragua , Soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en La Morita Barrio La Promoción Calle N° 02 Municipio Mariño Estado Aragua por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha 02 de Octubre de 2001 en perjuicio del Ciudadano MORALES ESTUPIÑÁN LUIS ALBERTO , en consecuencia queda extinguida la acción Penal por Cumplimiento del plazo de suspensión Condicional de Proceso vista su verificación de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el 25-08-2000 , en concordancia con los artículos 48 Ordinal 7mo ; 318 ordinal 3ero. Y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigentes . Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas al Acusado visto los efectos del Sobreseimiento decretado por extinción de la acción penal , quedando el acusado ALEMAN VIERA DEIVI JOEL en libertad plena , por lo que respecta a esta causa , y así se decide .
Se ordena conforme a los derechos de la victima librar la correspondiente Boleta de notificación , así como la remisión de la causa al Archivo Central en su oportunidad, Regístrese la Presente decisión . Publíquese. Notifíquese a las partes . Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control . En Maracay a los VEINTICUATRO (24 ) días del mes de FEBRERO del año Dos mil SEIS (2.006) .
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG .YELINE DIAZ HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Quedo publicada la anterior decisión , Se libraron Boletas de notificaciones Nos. ____________________________________________
La Secretaria.
Causa 4C-312-00
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