REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.440-06
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: GILBERTO SUMOZA
FISCALIA FRPT: Abg. REINALDO PARASILITTI
DECISION : LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano GILBERTO SUMOZA , vista la puesta en disposición por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado fue detenido por solicitud Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Séptimo de Control de este mismo circuito bajo el no. 031 y el mismo a la fecha ya Admitió los hechos y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso , es por lo que solicita la libertad Plena .

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo impuesto al detenido de sus derechos su no obligación de declarar ni de reconocer responsabilidad alguna sobre los hechos imputados de conformidad con el articulo 49 Ord. 5 y 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de NO DECLARAR . Seguidamente la defensa hace su solicitud de libertad Plena . Seguidamente este Tribunal procedió previa revisión de las actas verificando que la orden era para realizar la Audiencia Preliminar y si efectivamente como manifiesta el Fiscal ya se admitió los hechos y se le suspendió condicionalmente el proceso la misma se materializo , en consecuencia lo ajustado a derechos es acordar su Libertad Plena y remitir las actuaciones al Tribunal Séptimo de Control a los fines de verificar la información y emitir pronunciamiento al respecto.

TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: I .- LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano GILBERTO SUMOZA , Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 06.860.520 por no encontrar elemento alguna que comprometa la responsabilidad penal del encausado toda vez, según la información fiscal ya se realizo la audiencia preliminar en la presente causa se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial a fin de su conocimiento y verificación de información , y si es el caso emita el pronunciamiento respectivo. Se acuerda remitir la causa al. Regístrese . Líbrese la correspondiente Boleta de libertad Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta de libertad Nº 037 y Oficio No. ___________
El secretario.
Causa 4C-8.440-06