REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.442-06
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: RODRIGUEZ SUAREZ JAVIER DANIEL Y WILYS ALEJANDRO LEON
FISCALIA 16° : Abg. LILIAN TIRADO
DECISION : LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de los Ciudadanos RODRIGUEZ SUAREZ JAVIER Y WILYS LEON , vista la puesta en disposición por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde los imputados presuntamente fueron detenidos por haber sido reconocidos por el ciudadano GRANADO ESTRADA LEOMAR ANTONIO como los sujetos que lo despojaron de su moto modelo Artistic , color Negro, Serial Carrocería 3RY-1548400 bajo amenaza de muerte y con arma de fuego . Precalifica los hechos el ministerio Publico como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , solicita Medida Cautelar articulo 256 ord. 3 y 8 , procedimiento Ordinario y se califique la detención como flagrante .
SEGUNDO: De lo anterior , habiendo oído la intervención de las partes y ambos imputados previa advertencia de sus derechos , negando los hechos imputados y afirmando haber estado en una fiesta de cumpleaños llegando una patrulla y un señor diciendo que nosotros lo robamos , estando el señor ebrio y la señora decía que no habían sido los hoy imputados . Seguidamente y estando debidamente asistidos, alegando por su parte su defensora que no hay descripción física y no se les encontró nada, solicita la libertad plena de sus defendidos . Este Tribunal revisando el contenido de las actas , observa que efectivamente no consta descripción de los hoy detenidos ni física ni de la vestimenta que cargaban los sujetos que lo atracaron , ni aportadas por el identificado como victima ni por la entrevistada , que riela a la causa identificada como Carla Jaime quien según el denunciante lo acompañaba , se observa que tampoco hubo testigos ni del hecho , ni de la aprehensión , aunado a ello efectivamente no consta recuperación alguna de arma ni vehiculo, ni objeto alguno que pueda relacionar a los hoy detenidos con el hecho imputado , además tampoco consta que cuando lo avistaron era porque los estaban siguiendo , en definitiva no existe ni un elemento que relaciones a los encausados con el hecho imputado , por lo cual se decreta su libertad Plena, en cuando al procedimiento a seguir se acuerda que sea el Ordinario toda vez que cursa una denuncia y se hace necesaria su investigación , pero en lo que respecta a esta causa y como fueron presentadas las actuaciones no hay elementos que comprometan sus responsabilidad penal de los detenidos , sin embargo se acoge la precalificación fiscal por la denuncia interpuesta , y asi se decide.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: I .- LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ SUAREZ JAVIER DANIEL Y WILYS ALEJANDRO LEON , venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.845.003 y V-23.621.299 por no encontrar elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal de los encausados ,en los hechos que motivaron el presente procedimiento , se acuerda seguir el procedimiento Ordinario , se acoge la precalificación fiscal , por cuanto existe denuncia que debe ser investigada, y asi se decide. Se acuerda remitir la causa al Fiscal 2° del Ministerio Público en su oportunidad , vista su competencia . Regístrese . Líbrese la correspondiente Boleta de libertad Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta de libertad Nº 039 Y Oficio No. ________________
La Secretaria.
Causa 4C-8.442-06